Sobreseido provisionalmente el caso contra la abuela, la tía y el padre de Letizia
El juez instructor de Cangas de Onís considera que no aparece "debidamente justificada la perpetración del delito"
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Onís ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias por un presunto delito de alzamiento de bienes respecto a la tía, el padre y la abuela de la Princesa de Asturias, María del Henar Ortiz Alvarez, Jesús Ortiz Alvarez y María del Carmen Alvarez del Valle, respectivamente, "por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito".
En fecha 22 de febrero de 2012, el Ministerio Fiscal formuló denuncia contra María del Henar Ortiz Alvarez, Jesús Ortiz Alvarez y María del Carmen Alvarez del Valle, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre Sandra María Ruiz Vázquez y la mercantil 'Henarmonía, S.C.', de la que era administradora María del Henar Ortiz Alvarez, según el Auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
Se generó una deuda de 22.600,73 euros que la acreedora, Sandra María, reclamó por vía ejecutiva en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo que en fecha 22 de marzo de 2009 dictó auto acordando el despacho de ejecución contra 'Henarmonía, S.C.' y María del Henar Ortiz Alvarez por la cantidad de 22.600,73 euros en concepto de principal y 6.780,21, calculados para intereses y costas.
Siguiendo los trámites propios del referido procedimiento de ejecución, la ejecutada fue requerida para que designara bienes bastantes sobre los que trabar embargo e igualmente requerida para que manifestase si había procedido a la división y adjudicación de la herencia de su difunto padre.
La ejecutada presentó escritura notarial de fecha 14 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario de Ribadesella, en virtud de la cual los herederos, (María del Carmen Alvarez del Valle, e hijos, María del Henar y Jesús Ortiz Alvarez), aceptaban la herencia y decidían adjudicar a la viuda el pleno dominio del único bien dejado por el causante a su fallecimiento (la finca registral 34.078, sita en términos de Sardeu e inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís), sin que los hijos tuvieran nada que reclamar por razón de la herencia de su padre.
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