Más de cinco millines de catalanes están llamados a las elecciones al Parlament de Catalunya el 25-N. Algunos votarán por correo. ¿Quiénes pueden solicitarlo? Los residentes en Catalunya, los empadronados en Catalunya que viven en el resto de España y a los catalanes que durante el proceso electoral y el día de la votación se encuentran en el extranjero.
Un cartero entrega los votos por correo a una mesa electoral en una imagen de archivo MIGUEL LORENZO
Las personas que tengan la residencia en Catalunya tienen de plazo para solicitar el voto por correo desde la fecha de la convocatoria de las elecciones (25 de septiembre) y hasta 10 días antes de la votación. El trámite necesario consiste en dirigirse a cualquier oficina de Correos con el DNI y hacer una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral.
La documentación necesaria para efectuar el voto por correo será enviada por la Oficina del Censo Electoral al domicilio que se haya señalado en el certificado censal juntamente con los papeles, el sobre de la votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en el que corresponde a la persona votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir. Ninguna persona que no sea la interesada puede recoger dicha documentación. Tendrá que ser el solicintante quien en caso de no encontrarse en el domicilio en el momento de la entrega quien haya de presenciarse en Correos con la correspondiente acreditación previa.
El voto puede ser enviado hasta tres días antes de la votación. Ha de ir dirigido al presidente o presidenta de la mesa por correo certificado y enviado correctamente en el sobre de votación bien cerrado con la papeleta del voto dentro y el certificado de incripción en el censo. En caso de no recibir la documentación necesaria, no se puede ir a votar personalmente a la mesa electoral.
Aquellas personas que trabajen durante el día de la votación tienen derecho a pedir un permiso en el trabajo. Según el Texto de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se garantiza un permiso remunerado por el tiempo indispensable para poder ejercer el derecho a voto.
Correos se encarga de quedarse con la documentación electoral recibida hasta el día de las votaciones que traslada a las correspondientes mesas a las 9 de la mañana. Hasta las 8 de la tarde se pueden seguir enviando votos, pero los sobres que se reciban después de esta hora se remitirán a la junta electoral de la zona.
Si la persona está empadronada en una comunidad autonómica que no sea Catalunya, no puede votar en las elecciones del 25-N, ya que se considera que se debe votar en la comunidad autónoma en la que reside la persona. En el caso de que la persona resida en otra comunidad autónoma que no sea Catalunya, pero su padrón corresponda a algún punto del territorio catalán, sí que se puede ejercer el derecho a voto por correo o de forma presencial.
Solo pueden utilizar este procedimiento aquellas personas que se encuentran fuera del país temporalmente entre la convocatoria y el día de las elecciones, ya que estas personas no pueden votar en las mesas electorales el día de la votación, no pueden votar por correo porque tienen que hacerlo a través de una oficina de Correos de España y no pueden votar por el procedimiento de voto de los residentes en el extranjero, ya estas personas no están inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, es decir, aquellos que residen de manera permanente en el extranjero.
Para solicitar el voto, la persona interesada tiene que solicitar a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le hagan llegar a la dirección que indique, la documentación necesaria para votar desde el exatranjero. La inscripción en el Registro de Matrícula Consular (la cual se puede pedir juntamente con la solicitud), que indica que no se es residente, es un requisito previo.
Esta solicitud se ha de formular personalmente en las oficinas consulares o en las secciones consulares de las embajadas no más tarde de 25 días después de la convocatoria del proceso electoral. El impreso de dicha solicitud se puede encontrar en los consulados y secciones consulares de embajadas y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
La persona que haya solicitado el voto desde el extranjero recibirá de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y de carácter urgente al domicilio indicado: una hoja explicativa, un certificado de incripción en el censo, las papeletas de la votación, el sobre de la votación y el sobre dirigido a la mesa electoral. Antes del tercer día previo a la votación, el elector ha de meter la papeleta del voto en el sobre de la votación y tendrá que cerrarlo e introducirlo juntamente con el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa.
Una vez se ha pedido votar por correo, la persona no puede ejercer el derecho a voto en una mesa electoral de manera presencial.
Este trámite no afecta al voto presencial de las elecciones posteriores, solo tiene validez en el proceso electoral para el cual se solicita.