Wert también endurece los requisitos para becas por cambio de residencia

El ministerio exigirá acreditar la necesidad de estudiar fuera y tendrá en cuenta dónde vive el familiar más cercano

ANTONIO M. YAGÜE / Madrid

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La nueva convocatoria de becas para el curso 2013-2014, publicada este lunes en el BOE y que materializa el polémico sistema diseñado por el ministerio que dirige José Ignacio Wert, endurece, además de los requisitos académicos -un 6,5 de nota media para ayudas compensatorias-, las exigencias en el apartado de ayudas por cambio de residencia. A partir ahora, y dentro de la línea de ahorro y de proporcionar asignaciones más cortas del Ministerio de Eduación, solo se concederá beca por este concepto en función de dónde viva el miembro de la unidad familiar (padre, madre o tutor legal) más cercano, aunque no sea el domicilio del estudiante que pide las ayudas.

Según recoge el texto, aunque no detalla cual será el procedimiento, para acceder a la beca fija de 1.500 euros por cambio de residencia, el solicitante también deberá "acreditar la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante todo el curso escolar, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos".

Excepción para seminarios

En el caso de la beca por cambio de residencia en los niveles no universitarios, se tendrá en cuenta la existencia de centros docentes adecuado en la localidad donde el becario resida, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar. No obstante, el decreto exime de valoración para estudiar en seminarios y o casas de formación religiosa.

La convocatoria fija en un máximo de 994.720.640 euros el importe para ayudas compensatorias, excluido el importe de las becas de matrícula, para los que el estudiante deberá contar con una nota media de 5,5 . El plazo de solicitud finalizará el 15 de octubre para estudios universitarios y de máster y el 30 de septiembre para estudios no universitarios.

Parte fija y variable

La resolución concreta las bases aprobadas en el decreto del pasado 2 agosto: la beca constará de dos partes, una fija y otra variable. La primera incluye 1.500 euros por baja renta familiar, los citados 1.500 euros por cambio de residencia del estudiante, la gratuidad de matrícula y la llamada beca básica (200 euros en Bachillerato). La variable, por su parte, tendrá una cuantía mínima de 60 euros y se repartirá teniendo en cuenta la nota media, la renta familiar y el presupuesto disponible una vez se haya distribuido la parte fija entre todos los beneficiarios. Según la resolución que publica el BOE, Educación podrá repartir una cantidad provisional inicial de esta beca variable y después consolidarla.

Obligaciones de los becarios

La convocatoria también concreta las "obligaciones" del becario, y cita, entre otras, la de “destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o créditos”, someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca" y "proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente".

Forzados a devolverla

En este sentido, se entenderá que los estudiantes universitarios no han destinado la beca para dicha finalidad cuando anulen la matrícula o no hayan superado la mitad de los créditos matriculados, en cuyo caso procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula. Si habían obtenido la beca para el proyecto fin de carrera, contará el no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la concesión de la ayuda.

En el caso de los no universitarios, se considerará que no han cumplido quienes hayan causado baja de hecho en el centro antes de final del curso 2013-2014, quienes no hayan asistido a un 80% ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización o quienes no hayan superado el 50 por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.