El Supremo avala el 25% de las clases en castellano

Exámenes de competencias básicas de sexto de primaria, en una escuela de Barcelona, este miércoles.

Exámenes de competencias básicas de sexto de primaria, en una escuela de Barcelona, este miércoles. / periodico

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de que las escuelas catalanas impartan un 25% de las clases en castellano, aunque de momento circunscribe la medida a una única clase del colegio de las Escolapias de Sabadell (Vallès Occidental), donde estudia una alumna que ha solicitado ser escolarizada en castellano. En concreto, dice la interlocutoria, deben darse en este idioma no solo la asignaturas correspondiente a Lengua Castellana, sino también alguna otra de las materias troncales.

El colegio, no obstante, ya aplica el 25% de castellano desde el curso pasado, cuando así se lo ordenó, de manera cautelar, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Lo mismo ocurre en otros siete centros, públicos y privados, donde otras tantas familias han pedido que el castellano sea lengua vehicular para sus hijos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha avalado el porcentaje que fijó el TSJC, también para un estudiante que estudió la primaria en colegio de Badalona, pero que actualmente ha terminado ya la educación obligatoria en un instituto de Sant Fost de Campsentelles (Vallès Oriental).

En todo caso, ha precisado la 'consellera' de Ensenyament, Irene Rigau, se trata de dos familias que habían incluso solicitado el 50% de castellano para sus hijos, pero el Supremo "avala que en els dos casos el 25% es ya adecuado". Rigau ha criticado que no corresponde al TS modificar el modelo educativo de Catalunya.

Los magistrados del TS reprochan, sin embargo, a la Generalitat su "incumplimiento" de decisiones del alto tribunal que se remontan a hace cinco años. Destacan que la Generalitat ha hecho dejación de su potestad y ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados para que se aplicasen las sentencias. Por ello, la decisión del TSJ de fijar el porcentaje "no constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes al Estatuto de Autonomía y la ley catalana de educación, sino que da cumplimiento a los mismos".

El Supremo recuerda que el TSJ otorgó al Gobierno de Catalunya "varias y reiteradas oportunidades para que llevara a efecto lo ordenado en las sentencias para que adoptara las medidas que garanticen el establecimiento del castellano como lengua vehicular".

En el último requerimiento, de auto firme de 14 de noviembre de 2013, los tribunales catalanes insistieron en la necesidad de que la Administración fijara el criterio y le anunciaron que, en caso contrario, la propia Sala efectuaría la proporción.

UN PORCENTAJE "RAZONABLE"

Las nuevas resoluciones precisan que el porcentaje fijado es "proporcionado, razonable y ajustado a la consecución de la enseñanza del castellano". La condición de lengua vehicular no puede alcanzarse si se reduce su uso "a una asignatura más" por lo que debe incluirse en otra materia de carácter troncal, agrega.

La decisión del TSJ fue también recurrida por dos padres de alumnos que demandaban un incremento del porcentaje al 50%. El alto tribunal les dice que el baremo del 25% se ajusta a su decisión de reconocer el castellano como lengua vehicular y rechaza el argumento de los demandantes de que no es necesario favorecer la lengua catalana en las escuelas porque el objetivo de normalización lingüistica ya se ha alcanzado plenamente.

Las resoluciones desestiman una vez más la "atención individualizada" para cada alumno que propone la Generalitat porque, en su opinión, conduce a una situación de discriminación "idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual".