LEGISLACIÓN LABORAL

Varias sentencias judiciales dejan la reforma laboral en mínimos

Los jueces ha sentado doctrina en temas básicos en sentido opuesto a lo que pretendía el Gobierno

Alarit inatoratum orbenir que ta vili intilis. Sulic vidie facio in talissentius num su silis bonsulia? Satu

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MERCEDES JANSA / MADRID

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A finales de enero, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la reforma laboral, pero antes y después de esa fecha otros tribunales han echado por tierra numerosos planteamientos de la ley y sobre otros preceptos han tenido que sentar doctrina. Esta discrepancia no es frecuente, pero, de hecho, la labor de los jueces ha marcado líneas rojas en la norma laboral, razón por la que los empresarios vuelven a la carga para conseguir más facilidades en el despido.

La ultraactividad -la vigencia del convenios cuando ha caducado-, las causas del despido colectivo, el descuelgue o inaplicación del convenio, el reparto de la jornada laboral o el despido en el sector público, son algunas cuestiones sobre las que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o los tribunales superiores de las autonomías han sentado doctrina, en la mayoría de las ocasiones contraria al espíritu que quiso dar el autor de la reforma y a lo que el Gobierno pretendía.

Tras estas sentencias, la norma laboral ha quedado en un esqueleto del que destacan sin tocar, no obstante, otros aspectos penosos para el trabajador, como es el abaratamiento del despido: la indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

ESPERANDO CAMBIOS

Los empresarios siguen insatisfechos y reclaman que no se necesite mucho papeleo para justificar el ajuste de plantilla. Los sindicatos solo piden su derogación y confían para ello en que se produzca un vuelco político tras las elecciones de noviembre próximo.

«No creo que las sentencias hayan vaciado la reforma», opina el abogado Vidal Aragonés, del Col·lectiu Ronda. «De hecho, se mantienen las presiones para que los tribunales no interpreten la ley. Pero los tribunales están para interpretar, juzgar y ejecutar», explica.

«No me parece adecuado decir que los tribunales se han cargado la reforma», afirma Salvador del Rey, presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo, «aunque quizá sea la imagen que se haya dado por la importancia de algunas sentencias», por ejemplo, la de Coca Cola. Y reconoce que «hay un cierto nivel de inseguridad que o se cambia o se espera a que los tribunales sienten doctrina».

Ambos expertos conocen al dedillo la evolución de la norma y la juzgan desde perspectivas diferentes. Sobre la ultraactividad, por ejemplo, Aragonés opina que el legislador «nunca estableció que los convenios perdían vigencia. No hay referencia explícita a que los derechos de los trabajadores deban decaer cuando no haya convenio porque una cosa son los convenios y otras los derechos».

Es un tema «problemático» para Del Rey porque «cuando hay un convenio superior no hay problema, pero en otros casos, sí». Por lo que sugiere que el legislador aclare si hay que aplicar lo que dice la Audiencia Nacional, que considera el convenio decaído como un acuerdo no estatutario, o el Supremo, que le da plena validez.

En cuanto al despido colectivo, los jueces han puesto la lupa sobre la documentación presentada por las empresas para alegar razones económicas en el recorte de plantilla. «Se tenía la idea de que se podía despedir libremente», comenta Aragonés. «Creo que hay cierta disparidad sobre las causas y la documentación a presentar», dice Del Rey, y «convendría que el legislador aclare algunos aspectos para evitar la nulidad de los despidos, por ejemplo, en lo que significa negociar de buena fe». El 90% de los despidos se han hecho por acuerdo.

INAPLICACIÓN

En cuanto a la inaplicación de los convenios para acogerse a otro más ventajoso para el empresario, Aragonés destaca que la termina resolviendo el Estado, en concreto la autoridad laboral, «cuando lo que se pretendía era lo contrario».

Para Salvador del Rey, la reforma ha cumplido con el objetivo de dar más flexibilidad al mercado laboral, mientras que Aragonés la considera contraria a los convenios de la OIT.