tras una polémica decisión de un juzgado en Mataró

El TSJC revoca la sentencia que condenó a un geriátrico por sancionar a una empleada por ir a votar en elecciones

El alto tribunal reconoce que la empresa no vulneró el derecho fundamental pero elimina la sanción impuesta a la trabajadora

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha estimado "en parte" el recurso de suplicación formulado por la empresa Serveis Assistencials Sant Cebrià contra la sentencia dictada en marzo del 2016 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró que condenó a una residencia geriátrica de Tiana a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora a la que sancionó por ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar. En esa sentencia se reprochaba a la empresa que actuara con una "perversa finalidad antidemocrática".

El TSJC revoca esa dura sentencia del juzgado de instancia y zanja el conflicto en tablas. Por una parte, el alto tribunal deja sin efecto la declaración de vulneración del derecho fundamental al sufragio activo y las consecuencias legales de dicha declaración, pero mantiene la declaración de improcedencia de la sanción impuesta a la trabajadora, que se deja, asimismo, sin efecto. Obliga a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir los días 17,18 y 19 de junio del 2015. La causa no tendrá costas para ninguna de las partes. 

La sentencia confirma que no es posible decir que el geriátrico impidiese en ningún momento el que sus trabajadores fueran a votar, pero no ve en la conducta de los trabajadores nada que pueda ser considerada una práctica susceptible de ser sancionada. La dirección de la empresa reivindica que el conflicto se puso en evidencia al no aplicarse "el procedimiento" previsto por el centro de trabajo para votar sin perjudicar el servicio del geriátrico a los residentes, elemento de especial cuidado para la empresa. 

LOS HECHOS

La trabajadora se ausentó durante cerca de dos horas -de su jornada laboral, de ocho- de la residencia geriátrica Serveis Assistencials Sant Cebrià de Tiana para ir a su colegio electoral en Santa Coloma de Gramenet, lo que comunicó al responsable de turno. Se ausentó del centro entre las 14.30 horas y las 17.30 horas.

Al cabo de unos días, la demandante recibió una carta en la que la empresa le comunicaba que la iba a sancionar con tres días de suspensión de empleo y sueldo por una falta leve al no seguir el procedimiento de petición adecuado y le instaba a "mejorar" su conducta y a evitar repetir ese tipo de acciones en el futuro. Otro trabajador del geriátrico que fue expedientado por el mismo motivo logró que se le suspendiera la sanción tras disculparse en una carta de alegaciones.