PRESTACIONES PÚBLICAS

El Tribunal de Cuentas denuncia pagos a cuatro pensionistas muertos por más de medio millón de euros

El órgano fiscalizador señala pagos indebidos en el Instituto Social de la Marina y teme que haya prescrito el derecho a reclamar de 300.000 euros

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El sistema público de pensiones no tiene solo un problemas de ingresos, también lo tiene de control de gastos. Un ejemplo de ello lo acaba de dar el Tribunal de Cuentas, que  ha detectado varias situaciones de pagos indebidos de pensiones por parte del Instituto Social de la Marina (ISM). Destacan los casos de cuatro pensionistas fallecidos a los que se les realizaron pagos por importe de 503.517 euros. Las irregularidades se detectaron tras el requerimiento del Tribunal de cuentas a las direcciones provinciales del ISM para que efectuasen pruebas de vivencia en casos en lo habían detectado personas que figuraban como fallecidos y coincidía su identidad con perceptores incluidos en la nómina de prestaciones del Instituto. 

Del medio millón pagado indebidamente, el Tribunal calcula que puede haber prescrito el derecho a reclamar sobre 308.385 euros. El órgano fiscalizador detalla que la Dirección Provincial de Cádiz abonó a dos pensionistas --uno fallecido en octubre de 1997 y otro en marzo de 1999-- 125.278,3 euros; la de Vilagarcía de Arousa hizo lo propio a otra pensionista fallecida en enero de 1987 por 165.058,7 euros, mientras que la de Huelva abonó indebidamente a una pensionista, fallecida en febrero de 1999, un importe de 119.524,5 euros.     

MÁS CASOS

El Tribunal añade que no se trata de cuatro casos aislados, ya que advierte de que «las deficiencias en el control de fallecidos han ocasionado la prescripción del derecho a reclamar a las entidades financieras, a través del procedimiento de retrocesión bancaria, deudas por el importe total de 403.582 euros en el periodo del 2012 al 2015, debido al transcurso de más de cuatro años entre el fallecimiento del pensionista y su detección». 

    El órgano controlador constata que el ISM no tiene un procedimiento para el control de vivencia sobre los beneficiarios de una pensión, más allá de los controles establecidos sobre perceptores de mínimos por residencia y sobre pensionistas residentes en el extranjero.