DELITOS ECONÓMICOS
No todo es blanqueo
El Supremo acota el blanqueo a actos que oculten el origen de los ganancias Usar el dinero ilegal en actos cotidianos está permitido
El Tribunal Supremo ha acotado el delito de blanqueo de capitales para frenar su abuso en las investigaciones contra el crimen organizado. Con una sentencia el alto tribunal considera que este delito debe ser «un instrumento idóneo para combatir la criminalidad organizada» y lo elimina en los casos en los que se utiliza dinero procedente de actividades ilícitas a «atender necesidades vitales cotidianas» de los delincuentes.
Esta sentencia sienta doctrina y puede tener incidencia en los casos abiertos en la actualidad en tramas de corrupción en las que el blanqueo de capitales es el delito estrella como ocurre en el caso Gürtel o en el caso Noos..
La nueva doctrina se aplica en una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en un caso de narcotráfico en la que se condena a la responsable de este grupo, María del Mar Mellado, a 11 años de cárcel por tráfico de drogas y blanqueo de capitales.
Los jueces explican en su resolución que la interpretación del delito de blanqueo de capitales no puede ser «laxa» o «excesiva». Por ello, fijan la aplicación de este delito con ejemplos concretos para evitar confusiones.
La sentencia define este delito como el conjunto de actos «dirigidos a encubrir el origen ilícito de las ganancias» para integrarlas «en el sistema económico legal bajo la apariencia de haber sido adquiridas de forma lícita». Es decir, el lavado de dinero busca legalizar «bienes procedentes de una actividad delictiva previa».
Ejemplos
Sin embargo, «la posesión, utilización, conversión o transmisión» de este dinero ilegal si se dedica a actividades de la vida diaria no está proscrito, según el alto tribunal. Los jueces explican, por ejemplo, que no se puede considerar delito de blanqueo el uso del dinero que se debía haber empleado para pagar a Hacienda si se ha gastado «en gastos ordinarios».
O tampoco está prohibido que un joven utilice «la piscina de un amigo aunque conozca que sus padres la han construido con ganancias delictivas». Y es que para la comisión de este delito, según el alto tribunal, es necesario la intención de ocultar que proceden de una actividad criminal.
Por si acaso estos ejemplos no son suficientes los togados descienden al caso concreto de Mellado que gastó parte de sus ganancias ilícitas en la compra de billetes a la República Dominicana por un importe de 47.984 euros. Esta actividad no es delito. Tampoco lo son los 7.000 euros que pagó en el alquiler de su vivienda o las compras que realizó con su tarjeta de crédito.
Las consecuencias
Este dinero, según el tribunal, puede ser decomisado y sirve para apuntalar la investigación por tráfico de drogas, ya que gastaba más de lo que ingresaba, pero no puede ser condenada por estas actividades. Por el contrario, los jueces consideran digno de castigo el uso de testaferros para adquirir varios vehículos.
Y es que el Supremo es partidario de perseguir los gastos en «inversión» con dinero ilegal como «la compra de empresas, acciones, titulos financieros o inmuebles que pueden ser revendidos » porque con estas operaciones se busca «obtener unos beneficios blanqueados» al «rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas».
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