El Supremo declara nulas cláusulas suelo de hipotecas del Popular y el BBVA

El alto tribunal avala la tesis de la Audiencia de Madrid que consideró "abusivas" condiciones impuestas en los préstamos

Protesta contra las cláusulas suelo en Barcelona.

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El Tribunal Supremo ha declarado nulas cláusulas suelo de contratos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA. El alto tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por el Popular, y, por tanto, ha dado la razón a la Audiencia Provincial de Madrid que consideró "abusivas" algunas de las condiciones estipuladas en los contratos hipotecarios.

En la sentencia, el juez ponente de la sala primera, Pedro José Vela Torres, considera que las clásulas suelo no reúnen "las exigencias de transparencias aplicables". Esta medida, que según los expertos afectaría a un 10% de la cartera hipotecaria del Popular, hará que el banco deje de ingresar unos 90 millones de euros al año, según cifró en su momento el propio consejero delegado, Francisco Gómez.

Con objeto de defender sus cláusulas suelo, la entidad apeló a la doctrina del Supremo después de que, en el 2013, la Audiencia Provincial de Madrid fallase a favor de los demandantes, consumidores de préstamos hipotecarios del Banco Popular y del BBVA, representados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El banco presentó un recurso extraordinario por infracción procesal al considerar que la demanda de la OCU "se centraba en un pretendido desequilibrio entre las partes" y no en la falta de transparencia que alegan los tribunales para considerar abusivas las condiciones de sus contratos hipotecarios.

COMPRENSIBLE POR SÍ MISMA

Asimismo, el banco defendió que en sus contratos "la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma" y que la mayor parte de los casos denunciados por la OCU "son referentes al BBVA", alegatos ambos que han sido directamente rechazados por la sala.

Según ha declarado un portavoz a la agencia Efe, el Popular acata el fallo y estudiará en detalle la sentencia para conocer sus efectos, algo que también hará la OCU para valorar su puede aplicarse con carácter retroactivo.

El tribunal también ha reiterado la nulidad del vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios concedidos por la otra entidad demandada, el BBVA, al considerarla abusiva por "no superar los estándares exigibles".

La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, "no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación".

No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo solo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos.

Además, el Supremo también declara nulos el tipo al 19 % fijado en el préstamo hipotecario del BBVA, otros gastos derivados del propio procedimiento judicial, así como las clúausulas suelo, que según el banco, dejaron de aplciarse en mayo del 2013.