COMERCIO

El Supremo suspende el pago del impuesto catalán de grandes superficies a El Corte Inglés

La sentencia no resuelve la cuestión de fondo, sino que mantiene los avales por el impuesto mientras no hay pronunciamiento definitivo

El Corte Inglés de Diagonal

El Corte Inglés de Diagonal / periodico

MARGARITA BATALLAS- JOSEP MARIA BERENGUERAS / MADRID-BARCELONA

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El Tribunal Supremo ha dejado en suspenso el ingreso de tres millones de euros acordado por la Junta de Finances de Catalunya Junta de Finances de Catalunyaque el Corte Inglés tenía que abonar por el ejercicio del 2013 en concepto de impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de tres de sus centros (Maria Cristina-Diagonal-, Sabadell e Hipercor de Cornellà). Los magistrados revocan así la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicìa de Catalunya (TSJC) que se negó a atender la petición del centro comercial. Los jueces del alto tribunal acuerdan esta medida al aplicar la doctrina europea que el pasado 28 de noviembre declaró este impuesto "incompatible con el ordenamiento comunitario".

Fuentes de la Conselleria d'Economia se mostraron ayer sorprendidos porque la sentencia se basa en una resolución "que no existe", ya que se trata de una "simple respuesta una petición de información". 

La sentencia del Supremo no resuelve la cuestión de fondo (si el impuesto es o no legal, algo que tiene que determinar Bruselas), sino que se pronuncia sobre el requerimiento del TSJC de que los centros comerciales (sobre todo El Corte Inglés Carrefour) que tengan que pagar más de 600.000 euros por este impuesto abonen las cantidades correspondientes a la Generalitat, en vez de solo avalar el pago a la espera de la sentencia definitiva. "Todas las cantidades se han avalado siempre a la espera de la sentencia definitiva", apuntaron fuentes de El Corte Inglés.

El Corte Inglés recurrió contra el pago de este impuesto en el Tribunal Superior de Justicìa de Catalunya que se negó a suspender el abono. Por ello, el centro comercial planteó la misma petición ante el Tribunal Supremo, a pesar de que será el Tribunal Superior el que resuelva este conflicto cuando dicte sentencia sobre el fondo.

Los jueces del Supremo recogen las alegaciones planteadas por las partes. El Corte Inglés señala que ejerce la actividad económica en Catalunya a través de 13 establecimientos gravados con este impuesto cuya suma de cuotas en el 2012 asciende a 6 millones de euros. Por ello, afirma que "el reintegro de las cantidades abonadas más sus intereses, no paliaría el daño sufrido pues el grupo empresarial tendría que alterar sustancialmente las condiciones de ejercicio de su actividad, incluso plantearse la viabilidad económica de la misma".

LOS MOTIVOS

Además, el centro comercial alegó "la apariencia de buen derecho", ya que la normativa comunitaria ha declarado incompatible este impuesto por ser contrario al régimen de ayudas de Estado. Los jueces del alto tribunal le dan razón en este punto. "No parece que a quien manifiestamente asiste la razón deba resultar perjudicado por el retraso en obtener una resolución de fondo".

Y es que el Supremo recuerda la competencia de los jueces nacionales para suspender cautelarmente la ejecución de las leyes del país que estuvieran en contra del Derecho Europeo y más de actos administrativos "cuando existieran fundadas dudas sobre su validez". Para los jueces, la aplicación de este impuesto "puede estar en contradiccion con el derecho europeo" que prima sobre "el derecho interno". 

La Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) presentó una denuncia en Europa respecto "de diferentes normas relativas a impuestos" de superficies comerciales, según se recoge en la sentencia. La dirección general de fiscalidad de la Unión Europea ha informado de la apertura de un procedimiento por esta denuncia para estudiar si esta tasa vulnera la libertad de establecimiento.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya pidió que se mantuviera el pago y que se impusiera el pago de las costas al centro comercial por el pleito planteado ante el Tribunal Supremo.