El Supremo confirma la sentencia de cinco años y seis meses para Díaz Ferrán
El expresidente de la CEOE está en prisión por haber vaciado el patrimonio del Grupo Marsans
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años y seis meses de cárcel impuesta en septiembre del pasado año al expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, por delitos de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, integración en grupo criminal y blanqueo de capitales. Tampoco se modifica la multa de 1,2 millones de euros por la comisión de este último ilícito, perpetrado al vaciar el patrimonio del Grupo Marsans.
La sentencia de instancia fue recurrida ante el Tribunal Supremo únicamente por Meliá Hoteles International SA, Pullmantur SA y AC Hoteles, Astra Worlwide International Limited, e Implementación de Proyectos S.L. (Manuel Díaz Ferrán, hermano de Gerardo Díaz Ferrán).
El alto tribunal mantiene los pronunciamientos de la resolución de la Audiencia Nacional sobre las penas de prisión, que ninguna parte ha recurrido, y estima parcialmente los recursos de las sociedades recurrentes relativos a responsabilidades civiles directas o subsidiarias.
Así, deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Implementación de Proyectos S.L., de Manuel Díaz Ferrán, ya que los hechos probados no prestan base para declararla.
NUEVA REDACCIÓN
En cuanto al recurso de Astra Worlwide International Limited, el Supremo ordena a la sala de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia de instancia que le dé nueva redacción en la que se trate de forma expresa y se justifique suficientemente la decisión en lo relativo a la declaración de esa entidad como responsable civil subsidiaria.
En relación a los recursos de Meliá Hoteles Internacional SA, Pullmantur SA y AC Hoteles, el Supremo ordena a la Audiencia Nacional que dé nueva redacción a la sentencia para resolver expresamente sobre la pretensión de esas sociedades que se declare la responsabilidad civil directa de Alandalus Management y Jamal Satli Iglesias, y se justifique también de manera expresa la falta de referencia en los hechos a las operaciones que estas entidades consideran realizadas por los acusados para el vaciamiento de las sociedades Hotetur Club y Hotesand Inmobialiaria.
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