Nueva sentencia contra la reforma laboral

El Supremo anula las causas para los ERE en el sector público

El alto tribunal rechaza los motivos económicos para el despido colectivo

Huelga de funcionarios en el 2013.

Huelga de funcionarios en el 2013.

M. JANSA / M. BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a desautorizar la reforma laboral del PP, en este caso, en los despidos colectivos en el sector público, una posibilidad que se introdujo por primera vez en el 2012. En una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, el alto tribunal ha limitado la discrecionalidad de todas las administraciones públicas para realizar expedientes de regulación de empleo (ERE) por razones económicas aduciendo como justificación el déficit público.

La sentencia acepta parcialmente el recurso presentado por CCOO y UGT en diciembre del 2012 contra el reglamento de los ERE, en concreto contra el artículo 35.3 que establece dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria en una administración, ente público o empresa que justifique realizar despidos. Estos son: el déficit presupuestario en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

El Supremo considera que estas exigencias del reglamento son contrarias al estatuto de los trabajadores. El alto tribunal estima que "seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria" en las que la administración o empresa pública no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados. Sin embargo, no es suficiente para los jueces.

Insuficiencia presupuestaria

La sentencia señala que el estatuto de los trabajadores -norma de referencia en el mundo laboral- no establece como causa justificativa del despido colectivo la "mera" insuficiencia presupuestaria, sino la "insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente".

Aunque hay otras sentencias que abordan este supuesto, la del TS deja claro que el simple déficit presupuestario de una administración pública en el ejercicio anterior al que pretende realizar el recorte de plantilla, "no implica forzosamente tal persistencia" de recursos insuficientes. Tampoco conduce a esta situación, dice la sentencia, que se hayan reducido los créditos.

La sentencia afecta a la administración del Estado, las comunidades autónomas y los entes locales, a las entidades gestoras de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco.

La misma sentencia anula también la parte de la reforma laboral que encomienda a la empresa la comunicación del despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones, la ley establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.