MERCADO HIPOTECARIO

Una jueza de Barcelona obliga a compensar por la cláusula suelo con efectos retroactivos

Protesta contra las cláusulas suelo ante la sede del Banco de España de Barcelona el 15 de junio del 2015.

Protesta contra las cláusulas suelo ante la sede del Banco de España de Barcelona el 15 de junio del 2015.

EDUARDO LÓPEZ ALONSO / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los tribunales españoles empiezan a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre cláusulas suelo. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona dictó el mismo día que el TJUE, el pasado 21 de diciembre, una sentencia en la que considera nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, por lo que condena al banco a devolver todo lo cobrado de más desde la firma de la hipoteca. En concreto, el Banco Popular devolverá al cliente un total de 93.000 euros más intereses y pagará las costas del juicio, otros 4.000 euros. La hipoteca que pidió el cliente en su día fue de 550.000 euros. 

Después de dos años de proceso judicial, el cliente del despacho de abogados Espacio Legal ha conseguido la nulidad completa de la cláusula suelo ya que el juez la considera abusiva. Con esta sentencia y otros fallos que se están dictando sobre las cláusulas suelo se abre el camino para que los tribunales españoles apliquen de manera generalizada la sentencia del TJUE que declara la retroactividad total de las disposiciones que frenaban la rebaja del tipo de interés aplicado en los contratos hipotecarios. Esa sentencia enmendaba otra del Supremo que establecía el año 2013 como tope para realizar los cálculos en favor de los clientes afectados.

El abogado Marcelino Tamargo, responsable del caso, destaca que es la primera ocasión en la que un afectado por las cláusulas suelo consigue todo lo reclamado en la demanda, gracias a que en su momento "se pidió que se pospusiese la vista y la sentencia hasta conocer la sentencia europea". El cliente reclamó la nulidad completa de la cláusula suelo incluida en la escritura de compraventa y sus posteriores subrogaciones desde el 2005. En su sentencia, el juez acepta el planteamiento de la defensa, en la que entiende que "la cláusula suelo es una condición general no negociada individualmente y a cambio de nada".

{"zeta-legacy-destacado":{"strong":"La Justicia","text":"\u00a0reconoce que la limitaci\u00f3n de la bajada de tipos era una condici\u00f3n general no negociada individualmente"}}

Esa situación es generalizable a la práctica totalidad de las limitaciones de bajada de tipos de interés incluidas en cualquier préstamo hipotecario, según Tamargo, ya que en su opinión "no cambia nada que un notario lea esa cláusula en el momento de la firma de la hipoteca, ya que quien contrata ese préstamo no tiene posibilidad de negociar su supresión y además el banco tiene información suficiente para considerar previsible el futuro escenario de tipos de interés". 

FALTA DE INFORMACIÓN

El juez llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva y destaca que "no hay constancia fehaciente" de la información que el banco pudiera haber ofrecido al cliente sobre la "existencia o incidencia" de este límite en el contrato. "No consta la concreta documentación precontractual entregada en la que se le advierta sobre su existencia y trascendencia, ni concretas simulaciones de posibles escenarios que se realizaron", recoge la sentencia. También indica que el banco no ha demostrado que diera información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia. Insiste en que la contratación de un préstamo hipotecario por una persona sin conocimientos financieros específicos "resulta una operación compleja, en especial en el extremo referente a los intereses, de tal forma que la ausencia de información conlleva la excusabilidad de su error".

En opinión de Tamargo, la sentencia facilita la vía de las reclamaciones de particulares pero reconoce que "los jueces no se atreven todavía a dictar sentencias similares en el caso de autónomos o pequeñas empresas, que de hecho sufren de la misma manera la inclusión de cláusulas suelo en sus préstamos". 

{"zeta-legacy-destacado":{"strong":"Aut\u00f3nomos y peque\u00f1as empresas\u00a0","text":"no han conseguido todav\u00eda la nulidad de cl\u00e1usulas suelo en sus pr\u00e9stamos"}}

La sentencia de la jueza de Barcelona se suma a otra dictada en Oviedo el pasado 21 de diciembre por una hipoteca de Banc Sabadell. Sobre ese caso, la entidad que preside Josep Oliu insiste en el que ya fue su principal argumento de defensa, que la forma en que fueron vendidas esas hipotecas fue transparente y de acuerdo con el cliente.

El PSOE registró este martes una solicitud de comparecencia del ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, para que explique en el Congreso cuál será el método de cobro de las cláusulas suelo para los afectados tras la sentencia europea, petición ya hecha la semana pasada por Izquierda Unida y Ciudadanos. Fuentes jurídicas opinan que la aplicación de la sentencia europea corresponde a cuestiones de derecho privado por lo que será difícil una solución general sin pasar caso por caso por los tribunales ordinarios.