PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

El reloj de Hacienda

El fisco no puede alargar el plazo de prescripción tributaria de 4 años El Tribunal Económico Central obliga a reforzar jurídicamente las comprobaciones que superen los 6 meses

Trámites 8 Contribuyentes en una oficina de la Agencia Tributaria.

Trámites 8 Contribuyentes en una oficina de la Agencia Tributaria.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Varapalo a una práctica de gestión tributaria que alargaba y flexibilizaba inadecuadamente el periodo de prescripción tributario por la vía administrativa (cuatro años). El reloj para la extinción del plazo en el que se puede penalizar o practicar una liquidación al contribuyente no puede pararse al antojo de la Administración.

Una reciente resolución del Tribunal Economico Administrativo Central (TEAC) determina que los recursos y reclamaciones administrativas no interrumpen la prescripción cuando el acto recurrido surja de un procedimiento del que se deba declarar la caducidad. Al entender de los expertos, esta decisión, de junio pasado que tiene un aspecto tan técnico, reforzará de forma importante la seguridad jurídica de los contribuyentes.

En general, cuando un procedimiento de comprobación, que forma parte del ámbito de la gestión tributaria, no de la inspección, supera los seis meses; la Administración fiscal debe declarar de oficio la caducidad, según la ley general tributaria.

Con esta declaración de caducidad, el procedimiento se entiende como desaparecido del ámbito jurídico o, para entenderlo mejor, como si nunca hubiera existido, explican expertos juristas. Se puede volver a iniciar el trámite, pero sin que se interrumpa el plazo de prescripción del que disfruta el contribuyente.

Si el fisco no cumple

El problema se produce cuando el fisco no cumple con esa obligación y es el contribuyente el que debe acudir a los tribunales económico administrativos para exigir esa caducidad. En esos casos, la hacienda de la Generalitat interpretaba que la reclamación interrumpía el periodo de prescripción, que volvía a contar los cuatro años. «De esta manera, un procedimiento se podía dilatar, cinco, seis o 10 años», afirma un abogado especialista en la materia.

Pero había ya resoluciones anteriores del TEAC en sentido contrario. Y la ley general tributaria determina en el apartado siete de su artículo 239 que la doctrina que «de modo reiterado» establezca el TEAC vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las autonomías y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas.

Eso es lo que sucede ahora con la última resolución del TEAC, según los expertos consultados. La resolución puede acabar con una situación en la que la Administración incumplía con una de sus obligaciones (declaración de caducidad) y era el contribuyente el que se veía afectado por ello.

La Generalitat contaba con dos sentencias a su favor del Tribunal del Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), rechazadas ahora por el fallo del TEAC, que dan la razón a quienes impugnaban sus actuaciones. Este fallo además refuerza una decisión de diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante un recurso de casación por unificación de doctrina.

La única y compleja vía que tiene la administración tributaria catalana de poder volver a parar o flexibilizar el reloj de la prescripción en los casos citados es un recurso de casación de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Difícil, según los expetos .