escándalo político y económico
La Audiencia Provincial ordena reabrir el 'caso Rato' por blanqueo de capitales
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, que instruye el 'caso Rato', que reabra la pieza relativa al blanqueo de capitales que pudo cometer el exvicepresidente económico del Gobierno por las actividades económicas de sus sociedades Vivaway y Krandora.
La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra el sobreseimiento que dictó el juez Antonio Serrano-Arnal el pasado mes de mayo y le pide que siga investigando si el exdirector gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI) incurrió en un delito de blanqueo de capitales al entender que existen indicios suficientes de que "ha tenido sociedades domiciliadas en el extranjero utilizando como testaferros a sociedades fiduciarias, sin actividad social conocida".
El magistrado Serrano-Arnal sobreseyó esta pieza de la investigación, abierta tras un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) que apuntaba que Rato se aprovechó del proceso de privatización de empresas propiedad del Estado, como Endesa, Repsol o Telefónica, para "colocar" en los puestos de dirección a personas de su confianza. Según este informe de la UCO, el objetivo último era que estas empresas privatizadas contrataran publicidad con la empresa Cor Comunicación, controlada por Rato, "a precios muy elevados y percibiendo por ello sustanciosas comisiones las que – supuestamente—procedió a blanquear utilizando un entramado de mercantiles españolas y extranjeras las cuales controlaba".
El juez sobreseyó la pieza al entender que el informe de la Guardia Civil carecía de "sustento básico".
Ahora la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción y ordena al juez reabrir esta parte de la investigación al concluir que el "fin último" de las actividades de sus sociedades era "defraudar a la "Hacienda Pública mediante el envío a dichas sociedades de cantidades de dinero que permanecían de este modo oculto al Fisco". Posteriormente, añade, las cantidades defraudadas han retornado al circuito económico mediante su transferencia a otras sociedades.
No se investiga el delito de cohecho
No obstante, la Audiencia Provincial establece que se mantenga el sobreseimiento provisional por el delito de cohecho, que el juez Serrano-Arnal juzgó prescrito.
Los magistrados de la Audiencia Provincial exponen ahora que, dado el cargo que Rato ostentó en el Ejecutivo, "es perfectamente creíble que su opinión fuera especialmente relevante para nombrar a dichos presidentes" (de las empresas privatizadas); ahora bien, "afirmar que los nombramientos de tales presidentes tenían como finalidad facilitar el lucro ilícito de la familia Rato a través del cobro de comisiones o sobreprecios es una conclusión que no se sostiene", precisa el escrito.
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