SITEMA FISCAL LOCAL
¿Quiénes (no) pagan el IBI?
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
El impuesto de bienes inmuebles (IBI) supone casi el 30% de los ingresos no financieros de los ayuntamientos españoles (más de 13.000 millones de euros). Lo pagan esencialmente los particulares y empresas propietarias de viviendas y edificios, que a su vez verán cómo se incrementa este año en muchos casos tras la actualización de los valores catastrales, a no ser que los ayuntamientos redujeran antes de acabar el 2016 los tipos del impuesto para rebajar el impacto de la subida.
Pero la verdad es que es un impuesto que tiene muchas exenciones, que van desde las iglesias y otros templos de culto hasta estaciones de tren, la red ferroviaria o las escuelas públicas, así como las concertadas, previa solicitud a la administración correspondiente; como prevé la ley de haciendas localesley de haciendas locales. El listado es extenso e incluye también los cuarteles, comisarías, cárceles, consulados o embajadas, además de las fundaciones, la Cruz Roja o la ONCE, como establece la ley de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro.
Como ejemplo, en el caso de la iglesia católica, las exenciones se extienden a las 23.000 parroquias existentes en toda España (datos de la Conferencia Episcopal) y las congregaciones y órdenes religiosas, así como a las residencias de los obispos, canónigos y sacerdotes, según establece el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
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Además, la relación de determinadas actividades económicas con las arcas municipales resulta complicada, por el interés en recaudar más por parte de los municipios y de evitar cargas por parte de las empresas. Sucede con el IBI pero también con otros gravámenes que aplican los consistorios para mejorar sus ingresos. Y se traduce en impgunaciones judiciales.
Las compañías especializadas en el transporte de alta tensión, como Red Eléctrica (REE), sufrieron la semana pasada un fuerte varapalo al avalar el Tribunal Supremo a través de varias sentencias que sus infraestructuras de tendido eléctrico son equiparables a construcciones y deben pagar la tasa por el uso del dominio público, al igual que las canalizaciones de gas. En resumen, han de liquidar esta carga sea por el tendido en altura como por las infraestructuras subterráneas.
Las compañías no pagaban esta tasa porque, o bien no la reconocían o les parecía muy elevada y la recurrían en los tribunales. Ahora el Tribunal Supremo, que es la última instancia judicial a la que recurrir, les ha quitado la razón. Se estima que esta resolución favorecerá las arcas de casi 5.000 municipios, en especial pequeños y medianos. Se vivió una situación similar con las operadoras de telecomunicaciones y la tasa por uso del espacio radioeléctrico
Otro de los puntos conflictivos son las autopistas, no por estar exentas pero sí por tener una bonificación del 95%. En todo caso, Abertis, la principal compañía concesionaria del sector, empezará este año a pagar el 100% de lo que le corresponde por el IBI en los municipios por los que transcurren sus vías de pago, en la AP-7 (La Jonquera-Barcelona, Barcelona- Tarragona y Montmeló-El Papiol) y AP-2 (Zaragoza-Mediterráneo) o por los que discurre la que explota su filial Invicat (C-31/C-32 Montgat-Palafolls; y C-33 Barcelona-Granollers), tras liquidarlo con una bonificación del 95%. Se da la circunstancia de que la concesión de la primera en su tramo valenciano vence en el 2019 y en la parte norte, en el 2021, al igual que la AP-2.
LOS CAJEROS, EN MADRID
"Lo preveía así el contrato concesional", explica un portavoz de la compañía. En cambio lo ha pagado desde el comienzo en la filial Aucat (C-32 Castelldefels-Sitges-El Vendrell), mientras que en Iberpistas (AP-6 Villalba-Adanero) no deberá liquidar el IBI completo hasta el 2019, tal como establece el contrato concesional.
Lo cierto es que los consistorios se las ingenian para mejorar los ingresos. El Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, ha puesto en marcha una tasa de aprovechamiento del dominio público que supondrá, para las entidades bancarias, el pago de un impuesto municipal por la ubicación de cajeros automáticos en la vía pública y, en concreto, en las fachadas. Está previsto ingresar más de 700.000 euros al año con este gravamen. En las ordenanzas fiscales de Barcelona ya existe este gravamen.
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