Hacienda podrá intervenir las autonomías morosas
El Estado retendrá los tributos cedidos de comunidades que al menos dupliquen el plazo de pago a proveedores de 30 días durante dos meses seguidos
Haciendapodrá intervenir las autonomías que incumplan los 30 días de plazo de pago a los proveedores. Esta medida coercitiva, ya prevista en la ley de estabilidad presupuestaria, se incluye en el anteproyecto de ley de control de la deuda comercial, aprobado el viernes pasado por el Gobierno.
El texto establece un periodo de siete meses tras la entrada en vigor de la norma durante los que las comunidades tendrán tiempo para ponerse al día con sus acreedores comerciales, desde contratistas de obras hasta farmacias, por poner unos ejemplos. Una vez superado el plazo, se podrán aplicar medidas de castigo a las autonomías que como mínimo dupliquen los 30 días de plazo máximo legal de pago durante dos meses consecutivos. El periodo de pago forma parte de una directiva comunitaria que se adaptó a la legislación española en febrero pasado.
El objetivo, segúnHacienda, es no llegar al extremo de aplicar medidas coercitivas y para ello el Gobierno trabajará durante ese periodo de siete meses con las autonomías. Entre las medidas extremas que podrán llevar a cabo también se encuentra la de no disponibilidad de créditos y efectuar retención de créditos a las autonomías, así como la suspensión de competencias tributarias, que afectan a los impuestos cedidos, como el del patrimonio o el de transmisiones patrimoniales.
Si no se adoptan las medidas que el Ejecutivo considere necesarias o si cree que éstas son insuficientes, el Ministerio de Hacienda podrá acordar el envío de una comisión de expertos para evaluar la situación económica-presupuestaria de la comunidad. Además, si el ministerio lo solicita, se deberá constituir un depósito con intereses en elBanco de Españaequivalente al 0,2% de su PIB nominal.
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