EL HACHAZO DEL GOBIERNO

El IVA de cines, peluquerías, material médico o dentistas pasará del 8% al 21%

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El Gobierno del PP ha decidido elevar las cargas impositivas de manera drástica en todos aquellos productos que actualmente pagan el IVA reducido, excepto transporte, hostelería y cesta de la compra. El resto, como por ejemplo los espectáculos culturales, los productos sanitarios y funerarias, que hasta ahora tributaban como reducidos al 8%, pasarán a tributar con elIVA normal que será del 21% a partir del 1 de septiembre.

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CristóbalMontoro, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, no ha sabido o no ha querido ser claro sobre que productos y servicios asumirán la drástica subida de precios, pero ha adelantado que se realizará una nueva clasificación de los productos gravados por elIVA, de forma que algunos productos que ahora se gravan al tipo reducido pasarán al tipo general. Es posible que elIVAa aplicar dependa también de los ingresos que genere la actividad (en función de la imposición de módulos aplicada).

Superreducido

Esta nueva clasificación no afecta a los productos gravados por el tipo superreducido, como la leche y el pan y algunos productos culturales como los periódicos y los libros, salvo la compra de vivienda nueva, que dejará de gravarse al 4% a partir de enero.

Reducido

Los mayores cambios se aplicarán en el IVA reducido, que a partir de septiembre solo gravará el transporte, la hostelería y la cesta de la compra, lo que deja fuera numerosos productos, incluidos los servicios funerario y algunos productos sanitarios como el material, los equipos o instrumentos para prevenir diagnosticar y tratar enfermedades o las dolencias o la asistencia sanitaria dental.

También empezarán a gravarse al tipo general del 21% los aparatos para suplir las deficiencias físicas de hombres o animales, los servicios de limpieza de vías públicas, los arrendamientos con opción de compra de viviendas, los servicios de peluquería o los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas.

Asimismo, tributarán al 21% las entradas a espectáculos culturales como teatros, cine, parques de atracciones, espectáculos deportivos, conciertos, bibliotecas, museos o zoológicos.  

Reducción de cotizaciones

La subida del IVA entrará en vigor el próximo 1 de septiembre para no perjudicar a algunas actividades de la economía española, como el turismo. Según Montoro, el aumento de IVA está en línea con lo anticipado ya en el Programa de Estabilidad español presentado en el mes de abril, en el que el Ejecutivo programó la política tributaria de cara a los próximos años. Esta política, según el ministro, se debe basar más en la imposición indirecta para poder reducir los gravámenes sobre el trabajo, de modo que la subida fiscal se compensará con una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social en un punto este año y en otro punto en 2014.

EL MARCO ACTUAL

EL MARCO ACTUALActualmente se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18%, el reducido del 8% y el súper reducido del 4%. Con carácter general se aplica el tipo del 18%. El tipo reducido del 8% se aplica actualmente a los siguientes bienes y servicios. Algunos de ellos pasarán a tener un IVA del 21%, aunque el Gobierno no ha especificado cuales:

Bienes

Las sustancias o productos, que por sus características puedan ser utilizados para el consumo humano o animal. Se exceptúan las bebidas alcohólicas y el tabaco.

Los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

Los bienes que por sus características puedan ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas tales como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. Se exceptúan la maquinaria, utensilios y herramientas.

Las aguas aptas para el consumo humano o animal, y para el riego.

Los medicamentos para uso animal.

Aparatos y complementos para la corrección de minusvalías humanas y animales, incluidas las gafas y las lentillas, que se destinen a suplir las deficiencias físicas de hombres y animales, así como los productos sanitarios, equipos e instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Se exceptúan los cosméticos y los productos de higiene personal.

Las viviendas y plazas de garaje.

Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.

Las flores, las plantas, las semillas, bulbos y esquejes.

El gas licuado del petróleo, envasado.

Servicios

Los transportes de viajeros y de sus equipajes, así como los servicios de utilización de autopistas.

Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas.

Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad y en cumplimiento del objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen también los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.

Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.

La asistencia sanitaria, dental y curas termales.

Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

Los servicios de peluquería.

Las entregas de obras de arte.

Las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda de forma particular.

Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.