NUEVA NORMATIVA

Todos los trabajadores del hogar cotizarán al Seguro

Los empleadores deberán darles de alta y pagar las cuotas de la Seguridad Social

Una empleada del hogar realiza labores de limpieza.

Una empleada del hogar realiza labores de limpieza.

JOSEP M. BERENGUERAS
BARCELONA

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Los trabajadores del servicio doméstico en España han pasado a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social, al entrar en vigor la normativa aprobada por el anterior Gobierno para equiparar sus derechos con el resto de trabajadores. Es por ello que los centenares de miles de personas que tienen en sus casas a empleados del hogar deberán acudir antes del 30 de junio a la Seguridad Social para informar al Seguro de las condiciones en que las tienen empleadas y pagar sus cotizaciones desde la primera hora contratada, además de formalizar el contrato en las oficinas de empleo.

Este cambio de régimen puede beneficiar a más de 700.000 personas, en su mayoría mujeres, según datos de UGT. «Dignifica la situación de un colectivo muy vulnerable», asegura la secretaria de socioeconomía de CCOO de Catalunya, Cristina Faciaben. Los sindicatos califican el avance de «logro histórico», aunque reconocen que los trámites que se deberán llevar a cabo para regularizar la situación pueden ser «complicados». Es por ello que recomiendan a todos los trabajadores del hogar que hablen con sus empleadores e intenten agilizar los trámites.

Entre los cambios más importantes están que la retribución deberá equipararse, al menos, al salario mínimo (641,41 euros al mes); la existencia de un contrato escrito (hasta ahora podía ser verbal) y la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, acabando con la actual situación en que no existía obligación de cotizar en caso de que no se alcanzasen determinado número de horas de trabajo al mes. La cotización, que estará en función del salario, se repartirá entre la parte trabajadora y la empleadora. Además, la retribución en especie no podrá superar el 30% del total y las trabajadoras recibirán dos pagas extraordinarias al año.

A LA OFICINA DEL SEGURO / Con la nueva norma, los empleadores están obligados a acudir a una oficina de la Seguridad Social (el trámite también puede hacerse en www.seg-social.es) y rellenar un formulario sin coste donde informarán de la persona que tienen contratada, cuántas horas y su salario para proceder al pago de las cuotas del seguro (deberán facilitar un número de cuenta, desde donde, cada mes, la Seguridad Social le descontará el importe).

Además, y siempre que el trabajo vaya a desarrollarse más de cuatro semanas, ambas partes deberán firmar un contrato por escrito. El Ministerio de Trabajo facilita modelos de contrato en su web (www.mtin.es). Se deberá entregar una copia de este cuando se formalice el alta en la Seguridad Social (o posteriormente en una oficina de Empleo).

La nueva normativa mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero a partir de ahora el despido deberá comunicarse de forma expresa. Cuando se produzca, la indemnización se amplía de siete a 12 días de salario por año de servicio.