EL FUTURO DE UN GRAVAMEN POLÉMICO

Plusvalías impuestas

Anuncio de un piso de segunda mano en venta, en Barcelona.

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AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Pagar impuestos por unas ganancias mínimas duele. Y aún más si estas son irreales. Varios tribunales superiores, siguiendo la estela del de Catalunya (TSJC), han dado la razón a personas y empresas que en los últimos años han pagado a su ayuntamiento el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) tras vender su vivienda o inmueble a un precio similar o menor al que lo compraron (minusvalías). La paradoja es  que al tributo se le conoce como impuesto de plusvalía municipal.

Tras varios fallos judiciales es ahora el Tribunal Constitucional el que debe dirimir si el tributo es contrario o no al principio de capacidad económica consagrado por la Carta Magna cuando grava una ganancia que, en realidad, no se ha obtenido. Un juzgado de San Sebastián planteó hace unos meses una cuestión de inconstitucionalidad que aún no se ha resuelto.

TENDENCIA CONTRARIA

El problema radica en la base del tributo, el valor catastral que, por ley, debe ser menor que el de mercado; y que es sobre el que se aplica desde el IBI hasta el impuesto que grava las herencias o la plusvalía municipal. Como consecuencia de la caída de los precios desde el 2008, en muchos casos el valor catastral supera al de mercado y, por tanto, se imputa a las personas y empresas una riqueza ficticia por la que además deben tributar.

Al contrario de la tendencia del mercado, los valores catastrales, por su fórmula de cálculo, siguieron al alza durante la crisis. Según un estudio de Arriaga y Asociados, el despacho que se ha hecho popular con la defensa de preferentistas, con la revisión catastral en el 2011, en algunas zonas de Madrid el valor catastral del suelo subió el 298%, y localidades de Cádiz, el 346%. En paralelo, los precios de mercado cayeron.

El desfase que sitúa el valor catastral por la nubes sucede especialmente donde las ponencias para establecerlo se aprobaron entre el 2003 y el 2007, según el arquitecto técnico y perito tasador, Josep Garcías y la abogada María José Moragas, de Pich Abogados-Economistas. Como los valores castatrales se actualizan de forma automática mediante coeficientes incluidos en los presupuestos generales del Estado en función de los ejercicios transcurridos desde la adquisición, se puede acabar gravando una ganancia irreal y «los jueces dan la razón al contribuyente», explica Moragas.

En Catalunya, se realizaron en ese periodo las ponencias de valores de L'Hospitalet de Llobregat,  Castelldefels, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès o Manresa, en la provincia de Barcelona; Olot y Hostalric, en la de Girona; Altafulla, Cunit, Falset, Sant Carles de la Ràpita o Tortosa, en la de Tarragona; o La Pobla de Segur, Tremp, Solsona, Les Borges Blanques, Cervera o Tàrrega o la capital de esta provincia, Lleida, entre otros, según los datos del Catastro.

Un ejemplo clarifica el problema. Una persona compró en el 2010 una vivienda por 240.124 euros. Su valor catastral era de 33.627. En septiembre del año pasado la vendió por 240.000, es decir, sin apenas plusvalía; pero su valor catastral pasó a ser de 94.776 euros ¿El resultado? Tuvo que pagar 4.208 euros por una ganancia totalment ficticia.

El análisis de Arriaga y Asociados para diseñar una estrategia jurídica destaca que el tributo se basa en «ficciones legales de incremento, ya que no se realiza una comparación entre el valor inicial y el valor final del bien». Los tribunales han reinterpretado la ley de haciendas locales y entienden «que para que se devengue el tributo es necesario un aumento real del terreno».

SOBREIMPOSICIÓN

El cálculo del impuesto se basa en un mecanismo que «está totalmente desconectado del valor de mercado», destaca Esteban Raventós, socio de fiscal de Baker & McKenzie Abogados. En su opinión, la cuestión es que existe «una sobreimposición inmobiliaria, que afecta al derecho constitucional a tener una vivienda». A su entender esta fiscalidad se tendría que reordenar y cambiar la mecánica para que el valor catastral y el de mercado se aproximen gradualmente, para que se grave «un incremento real del valor».

Lo cierto es que las ponencias de valores deberían revisarse cada 10 años, pero se ha optado en general por aplicar unos coeficientes de actualización que en los presupuestos del Estado para el 2016 oscilan  del 0,70 y 1,13. En opinión de Josep Maria Noguera, portavoz de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares, tras la crisis, lo ideal hubiera sido actualizar los valores al menos cada cinco años para evitar una imposición que «es injusta».