El plazo de pago entre empresas se vuelve a disparar a más de 90 días

Las operaciones siguen sin saldarse en 30 días o en el máximo de 60 pese a las leyes hechas en 10 años

Luis de Guindos y Cristóbal Montoro, impulsores en el 2013 de la ley de medidas de apoyo al emprendedor.

Luis de Guindos y Cristóbal Montoro, impulsores en el 2013 de la ley de medidas de apoyo al emprendedor.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Tras 10 años desde la primera regulación contra la morosidad en España, las demoras en los pagos en las operaciones comerciales se mantienen e incluso empeoran. El plazo medio de pago entre empresas ha subido por encima de los 90 días, casi el doble que la media de la Unión Europea (UE) y el triple de lo establecido en la legislación española, aunque en vez de en 30 días es posible pagar hasta a 60 si así lo acuerdan las partes implicadas. La media, en concreto, se ha situado en la actualidad entre los 92 y los 95 días, frente a 89 días del 2014.

Un estudio del Centro de Estudios de Morosología de la EAE Business School y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) revela que España, a pesar de la mejoría económica, mantiene un «problema crónico de impagos» y de «falta de respeto por los plazos establecidos» que solo se solventará con un régimen sancionador efectivo para los incumplidores. Otro elemento revela el hecho diferencial con respecto a los vecinos comunitarios: la ratio de impagos de facturas vencidas duplica el registrado en la UE, al situarse en el 5,7%.

El informe refleja que el plazo medio en los pagos entre empresas ha vuelto al mismo nivel que en el 2010. Y eso después de la ley del 2004 y la del 2010, llevadas a cabo por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero; y la del 2013, del Ejecutivo del PP de Mariano Rajoy, destinadas a paliar esta situación, recuerda Pere J. Brachfield, director del centro que ha elaborado el análisis y del centro de estudios de la plataforma. A su vez, las grandes compañías que cotizan en el Ibex 35 pagan a una media de 169 días, que se dispara hasta 288 días en las que representan al sector de la construcción. En cambio cobran de media a 78 días y las del sector del ladrillo, a 125, destaca el estudio.

DEL SENADO AL CONGRESO

En opinión de la plataforma, uno de los problemas que ha contribuido a enquistar las demoras en los pagos ha sido que la enmienda introducida en el 2013 Senado, en la que se establecía un régimen sancionador, a instancias de la PMcM, no logró pasar la reválida en el Congreso. Así, la norma del 2013 (ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo) se quedó sin este instrumento que las organizaciones que representan a pymes y autónomos consideran imprescindible. A su entender, la inexistencia de un marco que penalice realmente el incumplimiento de los plazos legales ha hecho que las leyes contra la morosidad se hayan convertido en «papel mojado».

A pesar de que la normativa prevé la reclamación de intereses de demora cuando se producen demoras, el 85% de las empresas declaran que no lo hacen, «por temor a perder clientes» y el 70% admite que acepta condiciones de pago impuestas para no perder negocio.

Además, la gran distribución comercial, que tiene como una de sus características financiarse con los proveedores, tiene su propia legislación a través de la ley de ordenación del comercio minorista, que es más laxa.

De hecho, establece en el apartado cuatro del artículo 17 de la ley de ordenación del comercio minorista que «para la concesión de aplazamientos de pago superiores a 120 días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución», lo cual suele ser complicado cuando el proveedor tiene mucha menor dimensión que su cliente, explica Brachfield.

Las consecuencias del enquistamiento de las demoras para las empresas, en especial las pymes, son unos mayores costes financieros para sostener su tesorería y para financiar sus cuentas de clientes, cuyo importe es más del doble de la media de la UE. Este es uno de los motivos por los que las empresas españolas son menos competitivas que las compañías.

«Hubiera bastado con emular la legislación francesa», en la que las sanciones y penalizaciones a la morosidad son duras y efectivas, explica Brachfield. Además existe la figura del mediador, cuya labor consiste en lograr acuerdos amistosos; y los procedimientos judiciales son rapidos y ágiles. Todo ello se complementa con sanciones de hasta 375.000 euros, explica.

El que fuera comisario europeo de Industria hasta el año pasado, Antonio Tajani, puso aparentemente empeño en que la morosidad en los países del sur se redujera. Para estrechar la vigilancia sobre la aplicación de los plazos de pago legales incluso nombró a representantes empresariales para informarle sobre esta cuestión.

En España, los dos embajadores de Bruselas para denunciar la morosidad eran el presidente de Foment, Joaquim Gay de Montellà; y el de Cepyme, Jesús Terciado, que dimitió el año pasado. Tras la renovación de la Comisión Europea todo quedó en nada, según explican en la plataforma.