cambio legal

El Constitucional levanta la suspensión cautelar de la ley catalana del impuesto de los pisos vacíos

El Ejecutivo central entiende que el tributo recae sobre un hecho imponible que ya está gravado

Pisos vacíos de una entidad financiera en la plaza de Europa en L'Hospitalet de Llobregat.

Pisos vacíos de una entidad financiera en la plaza de Europa en L'Hospitalet de Llobregat.

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba desde el pasado 3 de mayo sobre la ley del Parlament de Catalunya que imponía un impuesto sobre los pisos vacíos. Pese a que se daba por hecho que el tributo afectaba a los inmuebles vacíos de entidades financierastambién debían liquidarlo otro tipo de propietarios, como sociedades y pymessociedades y pymes

El levantamiento de la medida fue acordado por el pleno del tribunal de garantías de la semana pasada cuando estaba próximo a concluir el plazo de cinco meses de suspensión de la citada ley, que fue acordado de forma automática al admitirse a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra esta norma.

La suspensión podría haber sido prorrogada, pero los magistrados han optado por levantarla, lo que abre la posibilidad al Govern para que acometa su aplicación. El impuesto sobre pisos vacíos en Catalunya debía suponer una recaudación de unos 10 millones de euros anuales, según las estimaciones iniciales. En la última ejecución presupuestaria se eleva a los 11,5 millones y la previsión supera los 14 millones para este año.

El gravamen sobre los pisos vacíos quedó en suspenso junto con otras dos leyes aprobadas por el Parlament en las mismas fechas, que también merecieron recurso por parte del Ejecutivo en funciones de Mariano Rajoy.

DOBLE GRAVAMEN

Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, el Gobierno impugnó la ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Un nuevo tributo sobre un mismo hecho imponible, explicó el titular de Justicia, incurre en "vicio de inconstitucionalidad".

Catalá justificó en ese momento los recursos contra las leyes catalanas en "el ejercicio normal de las competencias de cada administración pública cuando considera que otra se ha extralimitado en sus competencias".

La carga mínima anual del impuesto es de 10 euros por metro cuadrado. El gravamen recae sobre titulares de los inmuebles que lleven desocupados más de dos años sin una causa que esté justificada. Por encima de los 5.000 metros cuadrados de superficie, la carga es de 15 euros por metro cuadrado; por encima de 20.000, de 20; y por encima de los 40.000 metroc cuadrados, de 30.