INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

¿Cómo funciona el control de vivencia que debería evitar el pago de la pensión a muertos?

Dos jubilados sentados en Barcelona, en octubre.

Dos jubilados sentados en Barcelona, en octubre.

ANTONI FUENTES / BARCELONA

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El informe del Tribunal de Cuentas sobre la Seguridad Socialinforme Tribunal de CuentasSeguridad Social ha destapado múltiples agujeros en el sistema de control que pueden alimentar la picaresca. Desde hace décadas, la Seguridad Social puso en marcha el llamado "control de vivencia" para intentar frenar una práctica frecuente hace años: los familiares de un pensionista fallecido seguían cobrando durante meses o años la paga

QUEJAS DE JUBILADOS

La implantación del sistema antifraude generó numerosas críticas de jubilados y sus familiares por la desconfianza de la Seguridad Social y por tener que ir una vez al año a la entidad financiera que le abona la paga para demostrar presencialmente que está vivo. Esos controles anuales se han incrementado en algunos casos a uno cada seis meses más recientemente, según ha constatado este diario con algunos jubilados.

CONTROL PRESENCIAL

El pensionista recibe en su domicilio una carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del banco en la que le recuerdan su obligación de someterse al control presencial ante su banco y mostrar el DNI. La entidad bancaria comunica entonces a la Seguridad Social que, efectivamente, el pensionista está vivo.

Todo ello a pesar de que ese mismo pensionista acude al banco, como mínimo, una vez al mes a sacar dinero procedente de su pensión, en muchos casos con un reintegro gestionado por un empleado de la entidad en la ventanilla. Además, desde hace unos años se producen cruces diarios y mensuales de información de fallecidos con los registros de la Seguridad Social, aunque con lagunas por falta de DNI o por no coincidencia exacta de los nombres.

COMUNICACIÓN EN 30 DÍAS

La Seguridad Social recuerda, en una guía para pensionistas, que entre las obligaciones del jubilado se encuentra la comunicación al INSS en un plazo de 30 días de cualquier variación de su estado económico o "los cambios de estado civil, nacimientos, defunciones". No menciona que la obligación afecte también a los familiares del pensionista.

RETORNO DE DINERO POR LOS BANCOS

Pero el sistema de control tiene muchas fugas. El informe del Tribunal de Cuentas cita algunos casos flagrantes. En el periodo del 2012 al 2014, el INSS dio por perdidos 10,2 millones de euros en pensiones que se habían pagado a 233 personas cuyo fallecimiento se descubrió 15 años después, con lo que esa deuda había prescrito. Además, cita 15 casos de jubilados muertos desde desde el 2009 cuyos familiares siguieron percibiendo la pensión hasta el 2014, cuando la Seguridad Social detectó a los pícaros.  

El INSS argumenta en su defensa que algunas entidades bancarias no cumplen con su obligación de llevar a cabo los controles de vivencia de los pensionistas, lo que agrava el problema. Sin embargo, cuando se detectan pagos a fallecidos, la Seguridad Social ordena al banco la "retrocesión" de las pagas, es decir, la devolución del dinero. En el 2014, los bancos devolvieron a la Seguridad Social un total de 24 millones de euros y mantenían pendiente de abonar 1,1 millones. 

PARTES DIARIOS

En el desmentido de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Empleo explica que los sistemas en vigor de intercambio de información y cruce de datos permiten garantizar casi al 100% el control de los pensionistas fallecidos. El 95% de las bajas en la nómina de beneficiarios de la Seguridad Social se deben a la información que llega cada día procedente del Ministerio de Justicia con los partes de fallecimiento. Otro 5% se acaba depurando con la información mensual que envía el INE y con los datos recabados por las direcciones provinciales del INSS. 

Los controles presenciales de vivencia ordenados por el INSS se han reducido a una cifra muy pequeña relacionada con alguna incidencia, según ha manifestado un portavoz de la Seguridad Social, con independencia de la obligación que tienen los bancos de comprobar la identidad de sus clientes. En cambio, los pensionistas residentes en el extranjero sí tienen la obligación de presentar una fe de vida cada año.