INFORME

Los expertos discrepan sobre la indemnización por despido de los interinos

Manifestación de trabajadores de atención telefónica contact center en Madrid.

Manifestación de trabajadores de atención telefónica contact center en Madrid. / periodico

MERCEDES JANSA / MADRID

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Los expertos designados por CCOOUGT, CEOE y el Ministerio de Empleo para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre indemnización a los trabajadores interinos no han logrado un consenso que permita un cambio en la legislación que evite la discriminación entre fijos y eventuales al cesar la relación laboral.  Una parte del grupo defiende que se imponga la indemnización de 20 días por año trabajado como en los casos del despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y otra parte que se quede en los 12 días de la extinción de los contratos temporales actualmente vigente.

El informe entregado al  Ministerio de Empleo, de apenas tres folios, pone de manifiesto las discrepancias surgidas en los tres meses que el grupo ha empleado en debatir las sentencias tanto del Tribunal europeo como de distintas comunidades autónomas. Los debates se han polarizado entre el director de Relaciones Laborales de CEOE, Jordi García Viña, y el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela José María Miranda Boto, nombrado por UGT, que ha defendido el máximo de protección para estos trabajadores.

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En este caso, el documento marca su carácter provisional al señalar que la mayor parte de los expertos propone dejar abierta la cuestión de la indemnización hasta que no se conozcan  las sentencias pendientes del Tribunal Supremo español y del europeo. Otra parte de los expertos propone que, en el marco de diálogo social y en la  negociación colectiva, se establezca una indemnización de 20 días por año para la extinción de un contrato de interinidad que ponga remedio a la "inseguridad jurídica actual".

ACUERDOS

En lo que sí están de acuerdo es en la necesidad de establecer una duración máxima al contrato de interinidad y en rechazar el contrato único ya que supondría igualar a la baja las indemnizaciones por despido de los contratos temporales y fijos.

Los expertos consideran que hay que limitar "a sus justas proporciones" la utilización de la contratación temporal y en sancionar su utilización abusiva y fraudulenta, y señalan especialmente al sector público como el que más recurre a contratos de interinidad para cubrir vacantes "con una duración anormalmente larga".  

No se utilizará la fórmula de interinidad en los casos de contratos de formación o de relevo.

AMBIGUEDAD EUROPEA

Las discrepancias mayores en el grupo se han centrado en la cuantía de la indemnización ya que la sentencia del Tribunal de la UE es confusa y ambigua, según los expertos, al reconocer las causas objetivas del despido, que responde a la voluntad del empresario, con la finalización de los contratos temporales, que se produce por razones ajenas a la voluntad de las partes, como es la reincorporación de la persona que tiene reservado su puesto de trabajo en el caso de la interinidad.

Los expertos consideran que la sentencia estudiada no refleja correctamente la realidad española ya que dice que se deniega "cualquier indemnización" a los interinos, sin contar con las que les corresponden por despido improcedente y por procedente por causas objetivas, cuando realmente existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.