Efectos en la banca

Los banqueros expedientados no podrán percibir indemnización

El Ejecutivo hace coincidir una parte de la reforma financiera con la laboral

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

M. J. B.
BARCELONA

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Olvido o puesta en escena meditada. Pero resulta llamativo que una semana después de que el Consejo de Ministros aprobara la nueva reforma financiera, el propio organismo agregue ahora una disposición legal según la cual los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Esa norma se incluye en el decreto ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que básicamente se abarata el despido, y acompaña a la que el ministro de Economía, Luis de Guindos, llevó al Ejecutivo la semana pasada, aunque se dejó un nuevo golpe de efecto para ayer mismo.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, justificó que el Ejecutivo sigue las recomendaciones de la Unión Europea para limitar las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas compensaciones no podrán superar la menor de estas cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada. En la reforma financiera se impone un fuerte recorte a los salarios de los altos ejecutivos de entidades bancarias que fueron intervenidas y a aquellas que recurrieron a fondos públicos.

Los directivos de entidades intervenidas no podrán cobrar más de 300.000 euros anuales y, en el caso de las beneficiarias de fondos públicos, sus máximos responsables tendrán limitadas las remuneraciones a 600.000 euros al año.

Sáenz de Santamaría explicó que el Gobierno llevó a cabo «una reforma de verdad» del sistema financiero y que se ha buscado la «fortaleza y solvencia» tanto de las entidades financieras como del Estado.