en contra
Límites a la acción pública
Guillem López Casasnovas
Catedrático de Economía (UPF). Exconsejero del Banco de España.
Guillem López Casasnovas
CATEDRÁTICO DE ECONOMÍA (UPF)
No me gusta pronunciarme por unsío por unnocategóricos en un tema complejo como el que nos ocupa. Pero ante la disyuntiva, no me parece sensato que un Estado se ligue constitucionalmente las manos respecto de la naturaleza y magnitud de su acción presupuestaria futura. La política fiscal bien entendida ha de tener tanto de discrecional como de democrática, para evitar la arbitrariedad, a diferencia en buena parte de la política monetaria, que debe mantener mayores dosis de estabilidad con el fin de hacerla creíble en el tiempo. El ejercicio presupuestario necesario que pueda ser contracíclico, con márgenes suficientes para mantener los equilibrios intergeneracionales correctos. De modo que no me gusta esta música que de momento suena con el objetivo de limitar constitucionalmente la acción pública democrática Aunque todavía no conocemos la letra, y ya veremos qué se entiende por tal limitación. Ya que las experiencias son bastante diversas en algunos países europeos y algunos estados americanos que las practican, estas medidas, que tienen tanto de radicales como de oportunistas, no creo tengan fundamento económico suficiente. Esto no quiere decir que no lo tengan político, ya que la economía no lo es todo. Pero mi conocimiento de analista que me da la economía como disciplina y no como juguete al servicio de intereses políticos, no me permite argumentar a favor de tal medida.
Falta de criterio
Considero en todo caso adecuado recuperar ortodoxia y rigor en unas actuaciones de gasto público suficiente deterioradas por falta de criterio y excesiva arbitrariedad. Ningún gasto ordinario debería financiarse con un ingreso extraordinario, como los derivados de un ciclo económico claramente fuera de normalidad, o la venta de activos de una vez para siempre. Nunca el endeudamiento debería utilizarse para cubrir algo que no sea una inversión que, periodificada en sus beneficios futuros, permita justificar la distribución de las cargas financieras a generaciones posteriores. Nunca una acción directa en producción y provisión pública tendría sentido sacarla adelante sin comprobar que una regulación o una acción indirecta, concesión o concertación sustitutiva no fuera más apropiada, y así valorar que los costes de la intervención no superan los beneficios potenciales perseguidos. Tampoco debería formular una intervención nueva sin replantear una vieja que sustituya (¿dónde está la revisión de buenas prácticas presupuestarias o de los códigos de buen gobierno de la vigente ley general presupuestaria?).
Y ahora resulta que lo que parecía imposible, mover la vaca sagrada de la Constitución, 33 años vieja, lo es entre los partidos nacionalistas españoles, que se han puesto de acuerdo a fin de calmar de esta forma, radical y abusiva, unos mercados que se han ido alterando, por quien sabía de economía lo que dan de sí dos tardes de clase y por una oposición que ha predicado para los otros lo que ella en toda esta crisis no ha practicado.
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