EFECTOS DE UN CAMBIO NORMATIVO

Pisos o patatas

La ley del catastro permitirá que 900.000 parcelas sean calificadas como suelo rústico y no urbano

Campo 8 Un agricultor trabaja en unos terrenos de Lleida.

Campo 8 Un agricultor trabaja en unos terrenos de Lleida.

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS / BARCELONA

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La ley hipotecaria y la ley del catastro inmobiliario, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de junio, no solo supone un cambio de calado en la valoración tributaria de los suelos rústicos y urbanos, sino un quebradero de cabeza paras los ayuntamientos españoles, que son las administraciones que gestionan el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que se aplica a partir de los valores catastrales. «Todavía no tenemos claro cuál será el efecto de la ley, esperamos poder conocerlo con más detalle a partir de septiembre cuando esté todo el mundo en su puesto», comentaron fuentes del consistorio de una población vecina a Barcelona, que, en todo caso, espera que el coste económico no tenga un impacto radical.

La ley recoge la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo (TS) en el 2014 que dictaminó que todos los suelos que estén clasificados en el planteamiento general como urbanizables y cuyo desarrollo dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que permita su ordenación detallada -normalmente un plan parcial- no pueden ser considerados como suelo urbano a efectos catastrales. En consecuencia, en la valoración catastral deberán tener la consideración de suelo rústico.

IMPACTO DESIGUAL

El nivel de afectación para los ayuntamientos será diferente en función del volumen de suelo no urbanizado que tengan. Municipios más urbanos, como Barcelona o L'Hospitalet, disponen de una superficie menor no urbanizada. «Prácticamente todo nuestro suelo está urbanizado ya», comentan fuentes del consistorio que dirige Núria Marín. «Con todo, aún no conocemos el impacto real que tendrá la ley y los estamos estudiando», agregan.

La norma ha entrado en vigor en su mayor parte -algunos aspectos quedan prorrogados hasta octubre- y adopta la jurisprudencia sentada por el TS, en la que queda claro que, prácticamente, 900.000 parcelas en toda España pueden estar en situación de pasar de ser suelo urbano a rústico, según datos de la Abogacía del Estado en el recurso de apelación presentado ante el TS en defensa de los intereses de la Dirección General del Catastro (organismo que depende del Ministerio de Economía).

«Sin duda, el efecto inmediato puede implicar una considerable bajada de recaudación para los municipios», comenta Eva Giménez, abogada especializada en derecho inmobiliario del despacho Rousaud Costas Duran de Barcelona.

REVISAR LA PONENCIA

Desde el catastro se explica que la repercusión de la ley no será inmediata, pues para cada municipio entrará en vigor en el momento en el que se revise la ponencia (los valores catastrales). «Es verdad que la ley deja ese resquicio, pero también cabe la posibilidad de que quien se pueda sentir perjudicado acuda a los tribunales como ya ocurrió en los casos que han acabado en los juzgados y sobre los que se ha acabado pronunciando el Supremo», explica Giménez.

El fallo del TS es consecuencia de la demanda presentada por la Fundación Hija de Pepe Reyes sobre la calificación catastral del suelo urbanizable «sin instrumentos urbanísticos de desarrollo» situado en la provincia de Badajoz. A raíz de ese fallo, propietarios de parcelas en situación similar en otras zonas han acudido a los tribunales para evitar pagar un IBI urbano cuando en los terrenos de su propiedad se plantaban patatas o no se podían edificar por cuanto no contaban con un plan parcial específico que lo permitiera. Para algunos, la consideración como suelo urbano de sus propiedades supone pasar de un recibo de IBI de 60 euros a una cuota de 2.000 euros al año.