CONSECUENCIAS DE UN ESCÁNDALO FINANCIERO

Las dos caras de la tarjeta

El auditor externo de Bankia y el FROB discreparon sobre la responsabilidad penal de los que autorizaron y usaron las visas

En el juzgado 8Raro, en la puerta de la Audiencia Nacional.

En el juzgado 8Raro, en la puerta de la Audiencia Nacional.

MERCEDES JANSA / MADRID

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Sostener que las tarjetas negras de Caja Madrid eran un complemento a las retribuciones de los consejeros y directivos, como hizo Rodrigo Rato ante el juez Andreu, no descarga de responsabilidad. Los titulares de la visa tendrían que haber declarado sus gastos a Hacienda, y al parecer, nadie lo hizo. Es lo que está investigando ahora la Agencia Tributaria, pero a la fiscalía anticorrupción no le consta que alguien haya aflorado los gastos.

Existen además dudas sobre si los gastos de las tarjetas se pueden considerar vinculados al concepto jurídico de cobro indebido, que lleva aparejada la obligación de restitución del dinero. Todo ello independientemente de que se haya producido un enriquecimiento injusto, del que se pueden derivar acciones penales, que es lo que deberá dirimir el juez.

En la documentación sobre el caso que tiene en su poder la Fiscalía Anticorrupción, hay dos informes con criterios diferentes sobre la responsabilidad que tendrían los titulares de las tarjetas y quienes las acordaron y autorizaron: la del auditor externo y la del FROB.

Delito imposible

Así, el informe de la consultora externa Herbert Smith Freehills, contratada por esta entidad financiera, señala que es «difícil fundamentar la existencia de un posible delito de apropiación indebida por parte de los usuarios de las tarjetas», dado que el perceptor «podría tener la creencia de que ostentaban un título para utilizar la tarjeta».

En otras palabras, los consejeros tienen fácil escudarse en que ellos no sabían que la entidad que presidía Miguel Blesa no declaraba por estas tarjetas. Por esta razón la firma auditora pone el foco en la cúpula de la caja y establece las responsabilidades de los directivos que ahora han sido imputados por el juez Fernando Andreu, Miguel Blesa, Rodrigo Rato e Ildefonso Sánchez Barcoj.

Para la firma auditora no hay que descartar "a priori", la posibilidad de «un posible delito de administración desleal tanto por parte de los administradores que, inicialmente, hace muchos años adoptaron esta decisión, como de los que luego la mantuvieron durante bastante tiempo».

Al mismo tiempo, la auditora señala las dificultades -utiliza los términos «muy complicado», «seguramente imposible»- para determinar el «proceso decisorio» por el que se autorizaron las tarjetas. Y advierte de que la decisión inicial sobre el tema «posiblemente enerve el dolo específico», es decir, debilite la acusación de apropiación indebida para los que luego se limitaron a no retirarlas.

En resumen, la auditora externa advertía en junio de este año de que los receptores de las tarjetas pudieran escudarse en que no sabían nada y en que daban por descontado que todo era legal, lo que dificultaría la acusación de una conducta penal o de cobro de lo indebido. Por ello, señala que como mucho cabría el tipo de enriquecimiento injusto. Y no recomienda la vía penal «al no quedar acreditado el dolo y ser hechos genéricos de difícil determinación en una instrucción penal».

Hay delito

Esta tímida actitud de la auditora Herbert Smith contrasta con la del Fondo de Reordenación Ordenada Bancaria (FROB). Con los mismos datos, el organismo encargado de vigilar el rescate de las entidades financieras consideró que «lo procedente» era trasladar el asunto al fiscal. El FROB considera que el caso «puede revestir los caracteres de delito sin necesidad de entrar en mayores consideraciones».

Esta institución considera además que no debe diferenciarse entre el periodo de Caja Madrid y el de Bankia en el cargo de tarjetas opacas, y al señalar que algunos ejecutivos no la utilizaron, llega a la conclusión de que «era posible advertir lo indebido de un uso personal e impropio».

Para el FROB no cabe pensar en un error tanto de los que autorizaron esta forma de pago como de los usuarios, ni siquiera en el supuesto de que los directivos y consejeros la consideraran como una extensión de su relación laboral, es decir, como parte de la retribución.

«En ese caso debieron declarar y tributar por tal concepto sin que conste que lo hayan hecho», señala el escrito de la asesoría jurídica del FROB al director general de este organismo.