MARCO LEGAL

Las claves para acceder a una pensión de jubilación

Son necesarios 15 años de cotización como mínimo para acceder a una pensión de jubilación y el cálculo se basa en los últimos 22 años de la vida laboral

Fátima Báñez, ministra de Empleo

Fátima Báñez, ministra de Empleo

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El marco legal para acceder a una jubilación legal fue modificado por el Gobierno en el 2013. El decreto ley pretende acercar la edad real de jubilación (en torno a los 63,9 años) a la edad legal de jubilación. El concepto legal de prejubilación sigue sin existir, al menos de una manera estricta. Aquel trabajador que cumpla 65 años en el 2019 y ya haya cotizado 36 años y nueve meses podrá jubilarse sin mayor espera y ninguna penalización. Si no se cumple esa exigencia, deberá esperar ocho meses más para jubilarse con el 100%. En todas las suposiciones se debe tener en cuenta que se necesita cotizar 15 años como mínimo para acceder a una pensión de jubilación.

La edad legal de jubilación se ha elevado a 65 años y 8 meses. A partir del 1 de enero del 2019, las pensiones subieron el 1,6% y las mínimas y no contributivas, el 3%. Además, el periodo de cálculo de las pensiones ha subido en el 2019 en un año, , desde los 21 hasta los 22 años.

La pensión media de jubilación asciende a 1.129,66 euros mensuales y la de viudedad se sitúa en 707,40 euros. En cuanto a las nuevas altas, la pensión media de jubilación (diciembre del 2018, últimos datos disponibles) es de 1.348,84 euros en el conjunto del sistema.

Requerimientos para cobrar la pensión

Para cobrar una pensión pública se debe haber cotizado al menos dos años en los últimos 15 años de la vida laboral, y haber cotizado 15 años en total. Si no se cumplen esas exigencias se puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.

Las formas de acceso

Desde ese cambio existen dos maneras de anticipar el cobro de la prestación de jubilación o pensión: Tras la pérdida de empleo de manera forzosa tras un despido colectivo y la entendida como voluntaria, tras la rescisión de un contrato individual

Tras despido colectivo

En el caso de despedidos de manera colectiva, es posible jubilarse cuatro años antes de la edad legal, o sea a los 61 años, con la aceptación de coeficientes de reducción de lo percibido. Estos coeficientes se calculan por cada trimestre que se adelante el retiro y según la cotización acreditada (entre el 1,5% y el 1,875%), lo que equivale a un máximo del 8% por cada año antes de los 65 años.

Despido individual

Los despedidos individuales, en cambio, solo pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad legal con coeficientes de reducción entre el 1,625% y el 2%.

Excepción

Ambas normas no se aplican a quienes han sido despedidos antes de abril del 2013. La excepción está vigente hasta el 1 de enero del 2019 y se pierde si el trabajador vuelve a quedar integrado en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se consideran los periodos de cotización esporádicos si no suman más de 30,5 días.