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SANEAMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO

Las cajas que pierdan el control accionarial de su banco deberán convertirse en fundaciones

El Estado tendrá el control sobre las que actúen en varias comunidades autónomas

Lunes, 13 de febrero del 2012 - 12:27h. Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
MAX JIMÉNEZ BOTÍAS / PABLO ALLENDESALAZARA / Barcelona / Madrid

Las cajas de ahorros que pierdan el control accionarial o reduzcan su participación por debajo del 25% de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que ha transferido sus activos financieros, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial, según establece el real decreto-ley de saneamiento del sector financiero que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Economía ha aprovechado, así, el decreto para introducir cambios normativos sobre el funcionamiento de las cajas de ahorros más allá del saneamiento de las entidades financieras, a las que se les exige que realicen dotaciones de unos 50.000 millones de euros sobre sus activos relacionados con el sector inmobiliario en un año o en dos si participan en un proceso de fusión.

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Con esta nueva disposición, que se incluye en el título tercero del decreto, las cajas que hayan perdido su participación en el capital de su banco a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), entre ellas, CatalunyaCaixa, Unnim, Nova Caixa Galicia, tendrán que convertirse obligatoriamente en fundación. Alguna de esas entidades ya ha dado los pasos para hacerlo, puesto que el decreto-ley de febrero pasado ya contemplaba esa posibilidad al perder el control del 50% del capital. La nueva norma también se aplicará a las entidades constituidas a partir de un Sistema Institucional de Protección (SIP), situación en la que se encuentra las cajas que participan en el Banco Mare Nostrum o Banca Cívica, por ejemplo.

Traspasar el patrimonio

Cuando se produzca tal circunstancia, la entidades de ahorro deberán traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a la otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, se transformará en una fundación “de carácter especial” --así las denomina la ley-- y perderá su condición de entidad de crédito. El Estado se reservará la supervisión y control de las fundaciones cuya ámbito de actuación principal exceda de de una comunidad autónoma. El protectorado será ejercido por el Ministerio de Economía.

La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra social y deberá destinar a ello el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integren su patrimonio, de lo que se deduce que tendrá que buscarse los recursos --rocedan de los beneficios del banco participado o no-- ara desarrollar su actividad. El decreto por otra parte, admite que las fundaciones puedan destinar un máximo del 10% de su excedente a gastos diferentes a los que corresponden a la obra social.

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