Un juzgado reconoce que la prestación por maternidad está exenta de IRPF
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso de una particular a la que Hacienda exigió 361,13 euros por esta ayuda de la Seguridad Social
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a abrir la polémica sobre la tributación de la prestación por maternidad al dar la razón a una particular a la que Hacienda exigió el pago del impuesto de la renta (IRPF). En concreto considera que esta prestación que concede la Seguridad Social está exenta del tributo y revoca una resolución del Tribunal Económica Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, que anulaba la autoliquidación de la afectada por no incluir ese concepto.
La mujer cobró 8.993,60 euros por esa prestación en el 2013, que no incluyó en su declaración de la renta. El fisco le obligó con posterioridad a pagar 361,3 euros, que ahora el TSJM ordena que le sean integrados con los correspondientes intereses legales.
En el fallo, los magistrados señalan que "no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social".
"De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general", según afirman en la sentencia.
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS
Esta resolución choca con la que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) hizo público en marzo pasado, en la que establecía que la prestación tributaba y lo establecía como unificación de criterio de estos órganos administrativos autonómicos. Hacienda mantiene su tesis de que este pago que realiza la Seguridad Social durante 16 semanas a las madres trabajadoras tributa y entiende que la exención debe aplicarse solo a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales.
A juicio de la administración tributaria, así como de otros tribunales, como los de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha o Andalucía, las ayudas de este tipo que paga la Seguridad Social no están exentas. El fisco afirma que esta prestación tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
El TSJM ya declaró exenta la prestación en otro fallo de hace un año, en el que establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora, correspondientes al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros. Los jueces interpretaron que las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, declaraban exentas del pago del IRPF las prestaciones por maternidad.
En todo caso, contra la última resolución del TSJM cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Aunque en la vía administrativa se haya establecido que la prestación tributa, la última palabra la tienen los tribunales.
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