La justicia europea limita las ventajas fiscales a la Iglesia

Un fallo del TJUE advierte de que las exenciones no pueden cubrir actividades que sean consideradas económicas

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AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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Ventajas fiscales, pero con límites. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirma que la Iglesia Católica solo puede disfrutar de exenciones tributarias en las actividades que no sean de carácter económico. En caso contrario, podrían constiruir una ayuda estatal prohibida.

El dictamen se produce después de que una congregación religiosa de la Iglesia Católica española, en su condición de entidad responsable de un colegio religioso situado cerca de Madrid, solicitaba la devolución del impuesto municipal sobre construcciones por importe de casi 24 000 euros por obras realizadas en un edificio escolar en el que se ubica el salón de actos del colegio.

Los locales en cuestión se utilizan para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada por el Estado, que equivale a la que se imparte en los colegios públicos y que se financia íntegramente con cargo a fondos públicos.También se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula.

Esta congregación invocaba un acuerdo celebrado entre España y la Santa Sede antes de la adhesión del país la Comuidad Europea, que establecía diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica.

RECHAZO DE HACIENDA

La solicitud de devolución fue desestimada por Hacienda, al considerar que se reclamaba respecto de una actividad de la Iglesia Católica que no tiene una finalidad estrictamente religiosa. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid, ante el que recurrió la congregación religiosa, preguntó al TJUE si debía considerarse que la exención fiscal controvertida, aplicada en este caso a un edificio escolar, era una ayuda estatal prohibida por la UE.

El asunto plantea al mismo tiempo la cuestión fundamental de si el hecho de que un estado miembro exima a una comunidad religiosa de determinados impuestos, incluso respecto de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede constituir una ayuda estatal prohibida.

En la sentencia, el TJUE declara que la exención fiscal puede constituir una ayuda estatal prohibida si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde comprobar al juez nacional.

A este respecto precisa que solo las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico, ya que se financian fundamentalmentecon contribuciones financieras privadas a los gastos escolares. A su vez señala que corresponde al juez nacional determinar si los locales en cuestión están destinados, al menos en parte, a tales actividades económicas y en qué medida.

El Tribunal de Justicia añade que la exención del impuesto municipal de que se trata parece cumplir, en todo caso, dos de los cuatro requisitos exigidos para poder ser calificada de ayuda estatal prohibida. Una es que esta exención a la congregación a cargo del colegio confería una ventaja económica selectiva en la licencia de obras. Y por otro lado supone una disminución de los ingresos del Ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos estatales.

INTERCAMBIOS COMERCIALES

Por lo que respecta a los otros dos requisitos (esto es, el de la incidencia de la ventaja económica en los intercambios comerciales entre los estados miembros y el de la distorsión de la competencia), el Tribunal de Justicia señala que la exención controvertida podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza de la congregación religiosa que en otros centros también activos en el mismo mercado.

En todo caso recuerda que, según el Derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200 000 euros durante un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros ni falsean ni amenazan con falsear la competencia, de modo que tales medidas están excluidas del concepto de ayudas estatales. El juez nacional deberá comprobar si en el presente asunto se alcanza dicho umbral.

Por último, el Tribunal de Justica considera que, aun cuando el acuerdo entre España y la Santa Sede sea anterior a la adhesión de dicho estado miembro a la Unión, la exención fiscal controvertida no debería considerarse, en su caso, ayuda estatal existente, sino ayuda nueva. Y esto es así porque el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras no se introdujo hasta después de la adhesión. Por consiguiente, si el juez nacional declarase la existencia de una ayuda estatal, ésta debería notificarse a la Comisión y no podría ejecutarse sin su consentimiento.