jurisprudencia en Europa

La justicia europea estudia que los días de vacaciones pendientes no se pierdan

El abogado general de la UE se pronuncia a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas en el caso de un autónomo

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Eduardo López Alonso / Barcelona

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El abogado de la UE ha defendido el aplazamiento ilimitado de las vacaciones que no han podido hacer durante el año. Esa doctrina jurídica podría ser adoptada por el Tribunal de la UE y extenderse a todas las empresas comunitarias. El caso que ha desatado el asunto es el de una empresa británica que según el abogado de la UE debería compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante 13 años. Es la opinión del abogado general de la UE, Evgeni Tanchev, ante un caso planteado ante el Tribunal de Justicia de la UE. Pese a que el Reino Unido está en pleno proceso de 'brexit', la opinión del magistrado en el caso  C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar podría ser adoptada por el TJUE y abrir la puerta a un cambio en las relaciones laborales a escala europea. Con esa doctrina, las empresas tendrían que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos durante toda la duración del contrato. En el marco legal español, la prescripción de las vacaciones no disfrutadas es de un año (18 meses en caso de incapacidad temporal).

Tanchev, considera que "es incompatible con la legislación de la UE obligar al trabajador a que tome las vacaciones antes de saber si serán retribuidas". Los hechos que justifican un cambio en la jurisprudencia actual son, según el magistrado, el profundo cambio de las relaciones laborales en Europa, con un mayor número de contratos flexibles e intermitentes.

El derecho del empleado

Según el abogado, "el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del periodo en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo". El abogado considera que en cualquier caso si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones previstas para un año y no es compensado por ello, "puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y aplazar ese derecho hasta que tenga la oportunidad de ejercerlo".

Derecho que no prescribe

Tras esa explicación técnica se dibuja una situación que exigiría desde un punto de vista legal que las vacaciones deben disfrutarse mientras esté en vigor el contrato, máxime cuando la práctica de pagarlas durante la relación laboral si no se han disfrutado antes de que expire el plazo cabría definirse como alegal. Tras ese análisis, el abogado comunitario abre la puerta al derecho de cualquier trabajador a posponer el disfrute de los días de vacaciones no consumidos hasta el momento en el que tenga oportunidad y en caso de despido reclamar la compensación económica de todos los días pendientes durante toda la vigencia del contrato, incluso varios años.

Marco legal actual

Las vacaciones anuales están estipuladas en un mínimo de 30 días naturales, es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Aunque esto es el mínimo que te corresponde, ya que cada convenio es único e independiente. Aunque las vacaciones, por regla general, no pueden ser sustituidas de forma económica, ni acumularse, no ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato. En esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería. 

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores

El marco legal actual establece la obligatoriedad del disfrute de las vacaciones anuales retribuidas. Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, con carácter general las vacaciones se disfrutan dentro del año natural y no cabe su acumulación en años posteriores, por lo que al finalizar cada año caduca el derecho a su disfrute. El Supremo advirtió en una sentencia del 28 de mayo del 2013, que la reclamación de la compensación no necesariamente debe presentarse al final del año natural, sino que puede hacerse al finalizar la relación contractual.  

En el caso europeo, cuando el TJUE se pronuncie, puede abrir la puerta a que los días de vacaciones puedan llegar a hacerse en años posteriores en el caso de trabajadores en activo, bajo el paraguas de una hipotética bolsa de días acumulados hasta que sea posible su disfrute. El derecho a percibir una compensación tras el despido por vacaciones no hechas en años anteriores ha abierto esa posibilidad.