El juez de vigilancia penitenciaria dicta la vuelta a prisión de los Núñez

El magistrado acepta el recurso de la fiscalía que ve injustificada la concesión del tercer grado

Núñez y su hijo entran en el centro penitenciario abierto de la Trinitat.

Núñez y su hijo entran en el centro penitenciario abierto de la Trinitat.

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS
BARCELONA

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Los Núñez tendrán que volver a prisión, si la Audiencia de Barcelona no dicta lo contrario. El juez de vigilancia penitenciaria ha revocado el régimen abierto que la Dirección General de Servicios Penitenciarios otorgó el pasado mes de diciembre al expresidente del Fútbol Club Barcelona Josep Lluís Núñez Clemente y su hijo Josep Lluís Núñez Navarro, condenados a dos años y dos meses por el caso Hacienda. En sendos autos que responden al recurso presentado por la fiscalía, el juez considera injustificada la decisión de conceder el tercer grado a los dos reclusos, que estaban ingresados en la prisión de Cuatre Camins desde el 16 de noviembre del 2014, pero pudieron abandonarla el 24 de diciembre al beneficiarse del tercer grado penitenciario por el que solo debía acudir a la prisión a dormir.

Los Núñez tiene ahora tres días pare recurrir el auto del juez. Fuentes de la defensa destacaron ayer que estudian presentar el recurso, por lo que, en principio, no deberán ingresar en prisión hasta que la Audiencia ratifiquen o no los argumentos de titular del juzgado de vigilancia penitenciara número 6 , Esteban Farré, quien considera que la concesión del tercer grado, en síntesis es «prematura» porque no se ha logrado la «concienciación» del penado sobre sus actos ni existe demostración alguna de «arrepentimiento» por el daño causado.

En ambos autos se destaca que el interno cumple una condena de dos años y dos meses de prisión por un delito continuado de soborno activo, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas que se inició el 16 de noviembre del 2014, por lo que la cuarta parte de la sentencia no se cumplirá hasta el 25 de febrero del 2015 y podrán licenciarse definitivamente el 26 de marzo del 2016. En estas fechas están incluidas las redenciones de penas por el trabajo, «ya consumadas».

Farré afirma que en el momento en que se adoptó la decisión el 23 de diciembre pasado, llevaban poco más de un mes ingresados en el centro penitenciario, «sin que el tratamiento hubiera podido desplegar todavía su eficacia».

Semilibertad

Se recuerda en este sentido que en el reglamento penitenciario el tercer grado se aplica a los internos que, por circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar un régimen de vida en semilibertad; que la progresión del grado depende de la «modificación positiva» de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva manifestada y que, para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena pueda ser propuesto para el tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo.

En el caso de los Núñez, se considera que llevaban tan poco tiempo en prisión que el tratamiento no podía desplegar su eficacia, ni los condenados había iniciado el contacto «con el medio externo a través de permisos de salida ordinarios, cuyo disfrute precisa, entre otros requisitos, que el penado haya cumplido la cuarta parte de la condena. El juez reconoce que en el caso de los Núñez no es exigible legalmente el transcurso de un periodo temporal determinado para acceder al tercer grado, pero igualmente puntualiza que cuando no se ha extinguido la cuarta parte de la pena «deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente par obtener un adecuado conocimiento del interno».

Reconoce el auto que se trata del primer delito por el que han sido condenados los Núñez. Pero se trata de «un delito continuado de soborno, figura jurídica que conlleva una pluralidad de acciones u omisiones delictivas que en este caso se llevaron a cabo durante un periodo de varios años. Así el tribunal que dictó la sentencia califica las conductas de «extrema gravedad» y, por tanto, deben ser objeto de «importante reproche».

Duración de la condena

Respecto a la duración de la condena, el auto destaca que fue considerablemente rebajada por el Tribunal supremo, al apreciar la circunstancia atenuante de «dilaciones indebidas», por lo que no es motivo para la concesión del tercer grado, no lo es la falta de arrepentimiento. «No parece que se trate de un dato que pueda extraerse con rotundidad del expediente penitenciaro, antes al contrario, no existe demostración alguna del tal arrepentimiento o conciencia del daño causado».

Considera el auto que las circunstancia de inserción familiar y social tampoco pueden sobrevalorarse, «pues se llegaría a la absurda conclusión de estar sin más en condiciones de acceder al tercer grado en caso de concurrir las mismas», lo que generaría «una dosis de impunidad delictiva».