SENTENCIA PIONERA
Un juez obliga a pagar una pensión vitalicia a un camionero con agorafobia
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
El Juzgado de lo Social de número 31 de Barcelona ha condenado al Institut Nacional de la Seguridad Social (INNS) a devolver la pensión a un camionero que padece agorafobia agorafobia(trastornos de ansiedad por miedo a determinados espacios) al que se le había concedido la invalidez permanente en grado de total para la profesión de conductor en el 2014. El INSS le retiró esta prestación “por mejoría de sus lesiones”, pero la justicia le ha dado la razón al paciente que ha demostrado que su diagnóstico es el mismo que hace dos años e, incluso, necesita ir acompañado cuando sale del barrio. Su situación no ha variado, salvo en que ha reducido en medio comprimido la dosis de uno de los cuatro fármacos que le fueron pautados en el 2014.
El juez ha estimado la demanda del camionero, representado por el despacho Tribunal Médico. La sentencia describe que se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente en grado total no solo por la apreciación de diversas patologías esquizoides de la personalidad o el trastorno de ansiedad generalizada por agorafobia, sino también por la pauta farmacológica que debe seguir y el riesgo que comportan sus efectos secundarios para la conducción de un camión.
CONDUCIR MEDICADO
“En tiempos en los que desde las administraciones competentes en materia de tráfico se ha promovido la concienciación sobre los riesgos de conducir bajo los efectos de determinados medicamentos”, sostiene el juez, no puede prosperar la petición de la retirada de la pensión, cuando, además, el camionero no ha experimentado ninguna variación significativa. Por ello, se le devuelve la condición de incapacidad permanente total que se le había retirado a finales de agosto del 2016. Así, se condena al INSS a abonarle de nuevo una pensión de 1.121 euros, más sus incrementos y revalorizaciones legales desde esa fecha.
Alejandro Rusiñol, responsable de Tribunal Médico, aconseja a las personas que se encuentren ante resoluciones de la Seguridad Social que lesionan sus intereses que “no deben tirar la toalla, pues de esta sentencia y muchas otras se desprende que los tribunales escuchan a los ciudadanos sin importar que el condenado sea el Estado”.
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