AUTO JUDICIAL EN SABADELL

Un juez frena una ejecución hipotecaria por una cláusula abusiva

El magistrado considera que el vencimiento anticipado va en detrimento del consumidor

Edificio de los juzgados de Sabadell.

Edificio de los juzgados de Sabadell. / periodico

J. G. ALBALAT / BARCELONA

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Javier y Teresa pueden respirar, por ahora, tranquilos. No deberán abandonar su vivienda en Sabadell. Son padres de familia numerosa y corrían el riesgo de verse en la calle al no poder hacer frente a una cuota mensual de 917 euros para pagar el piso que habían adquirido. Ella estaba en paro y su marido sufrió un despido. Un juzgado de primera Instancia de la cocapital del Vallès Occidental ha declarado abusiva la cláusula denominada de vencimiento anticipado y ha frenado la ejecución de la hipoteca.

De la hipoteca firmada en enero del 2007 por el matrimonio, el banco les estaba reclamando ahora un total de 188.154 euros, más los intereses de demora al tipo pactado, lo que llevó a la familia a llevar su caso a los juzgados y oponerse a la ejecución hipotecara. Aunque la resolución judicial deniega varias alegaciones de índole menor expuestas por los propietarios de la vivienda, finalmente el juez se ha fijado en la cláusula de vencimiento anticipado.

El magistrado declara en un auto este precepto como abusivo, alegando que con la aplicación de esta cláusula por la entidad acreedora se produce un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor. Por ello, acuerda el sobreseimiento del caso, anulando la reclamación del BBVA por impago, sin perjuicio de que la entidad pueda reclamar la deuda, y estimando la oposición a la ejecución hipotecaria.

UNA SITUACIÓN HABITUAL

El abogado del matrimonio, Ferran Teva Mont, recuerda que el 100% de las hipotecas contemplan esta cláusula de vencimiento anticipado, que significa que al mínimo incumplimiento de pago (a falta de solo tres mensualidades) la entidad bancaria puede reclamar la totalidad del importe de la hipoteca.

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En el caso de la familia de Sabadell, la hipoteca fue de 208.200 euros y el BBVA estaba reclamando el global excepto lo ya abonado hasta hora por la pareja. “Como se ha demostrado en el proceso legal, el solo hecho de que la hipoteca contenga la mencionada cláusula es razón para no proceder a la ejecución, como dice el juez: todo ello sin necesidad de entrar en el examen de la abusividad del resto de cláusulas esgrimida por la parte ejecutada dado que el procedimiento ha quedado sin efecto”, aclara Teva Mont.

En la actualidad, la ejecución hipotecaria está archivada y posiblemente el próximo paso pueda ser que el banco se ponga en contacto con el despacho de abogados para proponer la dación en pago. “Es lo que suele hacerse en estos casos”, según el abogado de la familia. “Con este tipo de resoluciones obligamos a los bancos a sentarse a la mesa”, en su opinión. El mismo auto da la razón al consumidor haciendo constar que “esa desproporción que se introduce en la relación entre las partes es de tal calibre que no cabe sino concluir declarando su carácter abusivo”.

JURISPRUDENCIA

La misma resolución invoca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se exige al juez examinar la posible abusividad de las cláusulas y destaca una sentencia europea que sostiene que “una cláusula se considera abusiva si causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”. El juez concluye que este “desequilibrio” se produce en el caso de Javier y Teresa: “Nos encontramos ante una cláusula que el consumidor no aceptaría en una negociación entre iguales por lo gravoso de la misma”.