SENTENCIA DE UN JUZGADO DE BARCELONA
Un juez otorga la incapacidad absoluta a un taxista con leucemia
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. ALBALAT / BARCELONA
Un juzgado de lo social de Barcelona ha otorgado la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo a un taxista que padece leucemia y al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la había rechazado. El afectado, J. N. R., no podía ponerse al volante por su deterioro físico y, a pesar de ello, la Administración rechazó su petición. Un magistrado ha enmendado la plana.
J. N. R. cumplirá 63 años el próximo mes de junio. Se vio obligado a abandonar su profesión, la de taxista, y no por su propia voluntad, sino porque la leucemia mieloide aguda (LMA) hizo mella en su cuerpo y mermó su capacidad, no solo laboral, sino de llevar una vida normal. No solo ha recibido tratamiento de quimeoterapia, sino que se le llegó a practicar un trasplante de médula ósea ajena (es decir, de un donante) y no tuvo suerte, pues sufrió un rechazo.
J. N. R. interpuso el 29 de enero del 2015 una demanda en los juzgados de Barcelona contra el INSS porque, a pesar de su enfermedad y la imposibilidad de trabajar, se le había denegado la incapacidad laboral absoluta. El caso fue a parar al Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona que ha estimado la demanda de los abogados del centro médico-jurídico Tribunal Médico.
La sentencia declara probado que el 15 de octubre del 2014, el Institut Català d'Avaluació Mèdica emitió el informe preceptivo proponiendo la no cualificación de incapacidad permanente del taxista y reseñó como lesiones lo siguente “leucemia mieloide aguda en remisión completa, recientemente tratamiento de consolidación”. Ante este dictamen, se desestimó la petición.
LAS SECUELAS
Sin embargo, las lesiones que se demostraron en el proceso judicial, y que fueron determinantes para que el taxista lograra una sentencia favorable, fueron no solo la leucemia, sino que esta dolencia se ha visto agravada con infecciones respiratorias, bajada de peso, hernias vertebrales y una hipetrófica muscular que incluso le impide mantenerse de pie, por lo que el hecho de conducir un taxi quedaba completamente descartado. La sentencia lo define como "deterioro general importante".
El juez sostiene que la ley general de la seguridad social determina los grados en los que se divide la incapacidad permanente. La absoluta para todos los trabajos, concreta la sentencia, se establece para las personas que “presentan reducciones anatómicas y funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva, que le inhabiliten por completo para toda profesión y oficio en condiciones de rentabilidad empresarias”. Por tanto, de llevar a cabo su labor con “un mínimo de profesionalidad, con la necesaria continuidad, subjección de horarios, dedicación y rendimiento".
El magistrado considera que el taxista está dentro de este supuesto, ya que de las lesiones que padece se deduce “claramente” la imposibilidad del hombre de realizar “ningún tipo de trabajo”, pues se “hace muy difícil pensar en la posibilidad de que pueda iniciar una relación laboral, a jornada completa, como un mínimo de normalidad y eficacia”.
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