CONCILIACIÓN

El juez admite que una trabajadora pueda elegir horario para el cuidado de menor

Un fallo de los tribunales en Logroño avala que la demandante pueda disfrutar de la reducción de jornada en turno de mañana

Un bebé y su madre, en el hospital.

Un bebé y su madre, en el hospital. / periodico

El Periódico

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Un Juzgado de Logroño reconoce a una trabajadora el derecho a elegir la concreción horaria en la reducción de jornada para cuidado de una menor fuera del sistema de turnos alternos que realizaba como jornada ordinaria, fijando el turno siempre de mañana.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se refiere a la demanda formulada por los Servicios Jurídicos de USO La Rioja contra supermercados Champion, en representación de una trabajadora que prestaba servicios para esta empresa desde junio del 2007, bajo un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

En el fallo, contra el que no cabe recurso, el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño estima la demanda de la trabajadora declarando su derecho a disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal en turno de mañana, tal y como reclamaba.

Esta trabajadora tenía una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, en horario alterno, una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde.

La demandante solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales y pidió que su prestación de servicios se llevara a cabo en horario fijo, de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; los sábados, de 10:00 a 14:00 horas; y los domingos y festivos que le correspondieran.

Rotación

La empresa se negó a ello al alegar que debía reducir en el turno horario que le correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada ordinaria y expone razones legales y organizativas.

El Juzgado cita una sentencia del Tribunal Supremo, que señala que, "en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad (...), sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible".

También considera "incuestionable" que la distribución originaria de la jornada laboral de lunes a sábado en turnos alternos de mañana y tarde, en relación con el horario del centro escolar al que acude su hija menor, de tres años de edad, puede originar "dificultades e inconvenientes para la conciliación de su vida familiar y atender las necesidades inherentes al cuidado de su hija menor".

A ello se suma el horario de trabajo del padre de la menor en turnos alternos de mañana, tarde y noche.

USO, en una nota, considera de "gran relevancia" esta sentencia dado que "establece claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier otro criterio organizativo de la empresa".