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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA del material escolar pasa del 4% al 21% a partir del 1 de septiembre

Hostelería y restaurantes estarán gravados con un IVA del 10%

Lunes, 6 de agosto del 2012 - 20:02h. Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
EL PERIÓDICO / Barcelona

La subida del IVA también afectará a la mayoría del material escolar. A partir del 1 de septiembre, la mayoría de los objetos utilizados en las escuelas, institutos y universidades pasará a tener un IVA del 21%, en contra del 4% que pagan actualmente.

Niños en un colegio barcelonés en plena actividad escolar. FERRAN NADEU

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Según ha concretado Hacienda en el Boletín Oficial de Estado (BOE), solo los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo seguirán tributando al superreducido. Sin embargo, el IVA del resto del material subirá 17 puntos: portalápices, agendas, cartulinas, blocs de manualidades, compases, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y las mochilas infantiles y juveniles.

También tributará al tipo general (21%) el material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción. Además, la aplicación del 21% de IVA se realizará con independencia de que los objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar lleven impresa la leyenda 'material escolar' o 'uso escolar'.

Tributan también al general, sin que haya habido modificación en este sentido, el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, pósit, típex, pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y plumieres, entre otros.

Hostelería

El BOE también detalla el nuevo IVA de otros sectores. Así, los servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21%. Los servicios mixtos de hostelería, es decir, que se ofrezcan conjuntamente con algún tipo de servicio recreativo, como salas de fiesta, espectáculos o actuaciones musicales, tributarán al 21%.

También dejarán de tributar al reducido del 10% y pasarán al 21% las flores y plantas ornamentales, como céspedes, ficus, orquídeas, palmeras o plantas bulbosas, entre otras. Al 10% tributarán las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.

Peluquerías

A partir del 1 de septiembre, también tributarán al tipo general (21%) los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza. También lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, como los prestados por clubes náuticos, el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de equipos.

Vivienda

En cuanto a las viviendas, el BOE establece que una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero del 2013, aplicará el tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de este año, pero a partir de esa fecha el Gobierno aplicará el 10%.

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