EL HACHAZO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO

El IVA lleva letra pequeña

Material escolar en la librería Abacus de Barcelona.

Material escolar en la librería Abacus de Barcelona. / periodico

MAX JIMÉNEZ BOTÍAS
BARCELONA

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La luz, el teléfono, el gas y el agua no solo tendrán un coste mayor a partir del 1 de septiembre como consecuencia de la subida del IVA (del 18% al 21% en los tres primeros y del 8% actual al 10% en el agua), sino que previsiblemente los suministros de agosto, y puede que de julio, cuyo devengo -el pago- se emita con fecha de 1 de septiembre se realizará con el nuevo impuesto ya incorporado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer una resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo de IVA en determinados bienes y prestaciones de servicios de acuerdo con el decreto de julio de estabilidad presupuestaria. Se trata de la letra pequeña de ese decreto, donde se concretan, todos los servicios que cambian de tramo y/o aumentan el tipo impositivo.

«Resulta ajustado a derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto del 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con periodos de consumo anteriores a ese fecha, pero cuya exibilidad de precios sea posterior a la misma», afirma el decreto. De esta forma, las compañías de suministros podrán aplicar la subida solo si el devengo pactado con el cliente corresponde a primeros de mes -en este caso de septiembre-. «No podrán, sin embargo, retrasar la fecha del pago para que este se realice con fecha posterior a lo pactado», destacan fuentes de Hacienda. «Los consumidores deberán vigilar que eso no ocurra», agregan.

Asimismo, en los pagos a cuenta, el tipo de gravamen del IVA se aplicará de acuerdo con la fecha de devengo. «El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificaciones posteriores» si la entrega de dichos bienes o prestación de servicios «se produce con posterioridad al 31 de agosto del 2012.

SE SALVAN LOS LIBROS / El nuevo curso escolar se abrirá en septiembre con la aplicación del nuevo impuesto. Tan solo se salvan del tipo del 21% los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, que mantendrán el tipo reducido del 4%. Al resto de material se le aplica el tipo general tanto si llevan la leyenda «material escolar» como «uso escolar», que hasta ahora determinaban la aplicación del tipo reducido o el general. Desde lápices, pinturas y cuadernos hasta taladradadoras, pósits y tijeras aplicarán el tipo general, que ahora será del 21%.

Por otra parte, la resolución que publica el BOE también recuerda los productos que pasan de estar gravados con el tipo reducido al general, lo que se traduce en que pagarán un IVA del 21%. Se incluyen las flores y plantas, servicios de peluquería, funerarias o los llamados servicios mixtos de hostelería. En este último apartado se incluyen los servicios de hostelería que se realizan conjuntamente con una prestación de servicio recreativo. En concreto, el texto habla de espectáculos, discotecas, café teatro, salas de fiestas o barbacoas, pero también hace referencia a las bebidas que se sirven en un concierto, los karaokes o los establecimientos cuyas tarifas incluyan otros servicios como piscinas, saunas y demás.

EN EL JUEGO / La subida del 8% al 21% no afectará a los bares y restaurantes de bingos, casinos y salas de apuestas, ya que se quedan en el grupo de servicios gravados con el tipo reducido. El impuesto de estas actividades, que agrupa a la hostelería en general, pasa en cualquier caso del 8% al 10%. También se quedan con un 10% los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos o máquinas de juegos infantiles, entre otros.

Los servicios prestados por clubes deportivos, por intérpretes y artistas, que sean personas físicas, los productores de películas y organizadores de obras teatrales y musicales pagarán el 21%, como la asistencia provista por fisioterapeutas, técnicos sanitarios y veterinarios. Mantienen la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, dentistas y protésicos dentales.