VARAPALO FISCAL

La UE considera que las exenciones fiscales a la Iglesia Católica son ayudas de Estado prohibidas

Acto religioso en Granada.

Acto religioso en Granada. / periodico

SILVIA MARTINEZ / BRUSELAS

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan en relación con una actividad económica.

El Concordato firmado entre el Estado español y la Santa Sede antes de la adhesión de España a la UE reconoce a la Iglesia Católica el derecho a ejercer su misión apostólica y también a no pagar impuestos. El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, sin embargo, que estas exenciones fiscales podrían constituir ayudas de Estado ilegales si sirven para financiar actividades económicas. Es decir, que la Iglesia sí debería pagar impuestos por sus actividades económicas.

El pronunciamiento de la justicia europea se debe a la pregunta prejudicial planteada por el juzgado de los contencioso-administrativo número 4 de Madrid en relación a un litigio que enfrenta a la Iglesia con el Ayuntamiento de Getafe. Un colegio religioso de la localidad, gestionado por la Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania, solicitó la devolución de un impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras por importe de casi 24.000 euros que la congregación religiosa responsable de la escuela había abonado por obras en un edificio escolar, en el que se ubica el salón de actos de la escuela y en el que se imparten clases de primaria y secundaria reglada por el Estado. 

Es decir, una enseñanza que equivale a la que se ofrece en otros colegios públicos y que se realiza con cargo a los fondos públicos. Dichos locales, sin embargo, también se utilizan para impartir enseñanza preescolar, extraescolar y postobligatoria, que en este caso no está subvencionada por el Estado, y por lo cual la escuela cobra derechos de matrícula.

ARGUMENTO

La petición del colegio fue desestimada bajo el argumento de que la exención no era aplicable porque se había solicitado con respecto a una actividad que no tiene finalidad religiosa. La congregación religiosa recurrió ante los tribunales que decidieron plantearuna pregunta prejudicial a la corte europea sobre si la polémica exención fiscal aplicada al edificio escolar debe ser considerada como una ayuda de Estado prohibida y si el hecho de que el Estado exima a una comunidad religiosa del pago de impuestos, incluso respecto a actividad que no tienen una finalidad religiosa, puede ser ayuda de estado ilegal.

CARÁCTER ECONÓMICO

En su sentencia, los jueces europeos dictaminan que la exención de la que disfruta la Iglesia "puede constituir ayudas estatales prohibidas" ya que "las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado parecen revestir carácter económico". También advierte que la exención del impuesto municipal en cuestión "conferiría a la congregación a cargo del colegio una ventaja económica selectiva" y que "supone una disminución de los ingresos del ayuntamiento y, por tanto, el empleo de fondos públicos".

Además, los jueces también entienden que "la exención controvertida podría hacer más atractiva la prestación de los servicios de enseñanza de la congregación religiosa" respecto de otros centros activos en el mismo mercado, aunque admiten que las ayudas que no superan  los 200.000 euros en un período de tres años no afectan a los intercambios comerciales entre Estados ni amenazan con falsear la competencia.

PLAZOS

La corte también advierte de que aunque el acuerdo entre Iglesia y Estado sea anterior a la adhesión española la exención fiscal debe ser considerada como una ayuda nueva porque el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras no se introdujo hasta después de la adhesión. Ahora es el juez nacional quien deberá pronunciarse a la luz de esta sentencia.