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LAS FINANZAS DEL ESTADO

Hacienda facilita más la vía para que prospere la amnistía fiscal

El fisco aclara en una orden que solo hay que aflorar los rendimientos del 2008 en adelante

Miércoles, 4 de julio del 2012 - 10:14h. Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
AGUSTÍ SALA / Barcelona

La dirección general de Tributos ha aclarado a través de una orden las numerosas incógnitas que se habían planteado en relación a la amnistía fiscal, cuyo plazo de vigencia finaliza el próximo 30 de noviembre. Una de las más destacadas es que solo habrá que declarar los rendimientos ocultos a Hacienda de ejercicios que no han prescrito.

Eso, en la actualidad, abarca el 2008, 2009 y 2010, ya que el 2011, cuya campaña de la renta se acaba de cerrar, solo se puede regularizar mediante el sistema "tradicional" de la declaración complementaria, según se deduce del texto legal. Respecto al 2007, solo es preciso hacerlo si hay riesgos de incurrir en delito fiscal (cuota superior a 120.000 euros). El plazo de prescripción por vía administrativa es de cuatro años y por la penal, de cinco.

"En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de todo o parte de dicho saldo corresponde a un ejercicio ya prescrito, podrá declarar la parte del saldo que se corresponda con ejercicios no prescritos", afirma también la norma. El Gobierno espera obtener con este proceso de gracia, tras el que entrará en vigor una reforma de las normas antifraude que anuncia mucho más duras, 2.500 millones de euros.

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