CONTROL FISCAL A LA FINANCIACIÓN COLECTIVA

Hacienda avisa de que el micromecenazgo paga impuestos

El 'crowdfunding' debe tributar como donación, por el IVA o por transmisiones (ITP)

Isona Passola, centro, montando 'L'Endemà' financiada con Verkami.

Isona Passola, centro, montando 'L'Endemà' financiada con Verkami.

AGUSTÍ SALA / Barcelona

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Un día, un grupo de niños descubrió con sorpresa durante una visita a la Agencia Tributaria en Barcelona en el marco de una campaña para dar a conocer el sistema fiscal que «las chuches también pagan IVA». Y es que no hay prácticamente ninguna actividad, operación o servicio que se libre del pago de impuestos. Ni siquiera el 'crowdfunding' o micromecenazgo que tanto se ha puesto de moda y con el que se financian colectivamente proyectos sociales y culturales (desde libros a discos o documentales).

La dirección general de Tributos afirma que las percepciones recibidas a través de esta vía de financiación deberán declararse en el impuesto de donaciones por parte del beneficiario. Y, si además existe una contraprestación en forma de bien o servicio, como suele ser lo habitual (por ejemplo la entrega de un libro a quienes hayan contribuido a financiarlo), se deberá aplicar el IVA, si son actividades empresariales o profesionales; o el impuesto de transmisiones patrimoniales (si no lo son).

CONSULTA VINCULANTE / Se trata de la primera respuesta a una consulta vinculante sobre esta materia a la que ha dado respuesta la dirección general de Tributos, explica Joan Pons, socio y director del despacho Linktax. En España existen numerosas plataformas de este tipo y con distintos tipos de especializaciones, como Verkami, Goteo o Totsuma, entre otras muchas. En algunos casos se especifican a los potenciales usuarios y mecenas las posibles implicaciones fiscales, pero muchos de sus usuarios las desconocen. Hacienda ha aprovechado para dejarlas relativamente claras.

«En EEUU esta modalidad de cuestaciones o financiaciones colectivas existe desde hace más tiempo y tiene su propia regulación», afirma Pons. En España, ante las primeras preguntas planteadas ante Hacienda, la primera reacción de la Administración ha sido ver una nueva vía de recaudación. En este caso beneficia esencialmente a las autonomías, que tienen cedidos los impuestos de sucesiones y donaciones y el de transmisiones patrimoniales (ITP). La esperanza de algunos de los implicados es que toda esta cuestión se regule a través de una reforma de la ley de mecenazgo. Alguna autonomía se plantea también algún tipo de ventaja para esta modalidad de financiación alternativa.

En el caso de existir contraprestación está por ver cómo deberá aplicar el impuesto quien entrega el bien o servicio a los donantes y cómo lo liquida luego al fisco.

La consulta la hizo una trabajadora autónoma que quería financiar de esta forma un blog. En su caso se planteaba recompensar con acceso gratuito o con otro tipo de obsequio a quienes realizaran aportaciones.

La dirección general de Tributos es muy clara: si no existe contraprestación de ningún tipo son «operaciones de carácter lucrativo» entre personas físicas y, por tanto, sujetas al impuesto de donaciones. En caso contrario, la operación «ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso». Luego debe gravarse con el IVA o el ITP. En todo caso, el beneficiario deberá declarar también en el IRPF los ingresos como actividad económica y si es un a persona jurídica (una entidad, asociación o sociedad), en el impuesto de sociedades.

Jurídicamente, las aportaciones de los mecenas se consideran un pago a cuenta de la entrega futura de un bien, siempre que tengan contraprestación, que es lo más habitual. Aunque la consulta hable también de gravar con el ITP, al considerarse una actividad económica, a pesar de que no genere rentas, «la contraprestación en todo caso deberá estar siempre sujeta al IVA, lo que es una complicación añadida», afirma Pons. Para hacerlo bien, el beneficiario de la financiación deberá gravar con el IVA la operación y luego podrá deducírsela. El problema es cómo. Eso a lo mejor lo resolverá otra consulta vinculante.