El Govern empieza en octubre a cobrar 670 millones a la banca

El 'conseller' Andreu Mas-Colell se dirige a la reunión del Govern.

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AGUSTÍ SALA
BARCELONA

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Los bancos que operan en Catalunya deberán liquidar en la Generalitat entre el 1 y el 20 de octubre próximos el nuevo impuesto sobre los depósitos, con el que se espera ingresar 670 millones de euros correspondientes al 2013. El volumen de pasivo en los bancos que operan en Catalunya se sitúa entre los 190.000 y los 200.000 millones, el equivalente al conjunto PIB catalán.

El Govern aprobó ayer el reglamento para poder cobrar este gravamen establecido por una ley de abril pasado sobre la que el Ejecutivo autonómico y el central mantienen un pleito en el Tribunal Consitucional.

La situación del tributo es parecida a la del euro por receta: el alto tribunal levantó la suspensión cautelar pero luego lo declaró inconstitucional. Pero también es similar al gravamen sobre los alojamientos turísticos, que tras el mismo proceso fue avalado por el Constitucional.

El president Artur Mas vinculó la recuperación de la paga extra de los empleados públicos a conseguir aplicar ese gravamen. Y hace unos días anunció que esta retribución se incluirá en los presupuestos de Generalitat para el 2015, si no es que hay elecciones anticipadas y hay que prorrogar los actuales. Desde el 2012, los empleados de la Generalitat solo cobran una extra, una mitad en junio y la otra en diciembre.

De forma extraordinaria, en esta ocasión, los bancos tendrán que pagar el nuevo tributo de una sola vez, entre el 1 y el 20 de octubre. En cambio, el reglamento aprobado ayer prevé que la liquidación será entre el 1 y el 20 de mayo del ejercicio siguiente del devengo y permite fraccionar el pago en dos mitades: una a liquidar en mayo y la otra en noviembre. El tipo oscila entre el 0,3% hasta 150 millones de euros de base imponible (depósitos del banco en sus sucursales en Catalunya) y el 0,5% por encima de 2.250 millones.

La vida de este impuesto ha sido un tanto rocambolesca. El Govern de CiU lo creó a través de un decreto pactado con ERC en diciembre del 2012. Una semana después, el Ejecutivo central hizo lo propio a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos del Estado y estableció un tipo cero para delimitar la base imponible y cerrar la puerta a que Catalunya y otras comunidads pudieran crear este tipo de gravamen.

En enero del 2013 lo recurrió ante el Tribunal Constitucional, que en mayo del mismo ejercicio levantó la suspensión cautelar. Como consecuencia de ello, el Govern aprobó la ley de creación del impuesto y también impugnó ante el Constitucional el impuesto que estableció el Ejecutivo central.

En julio pasado, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió establecer el gravamen del tributo estatal en el 0,03%, con el que se esperaba recaudar unos 375 millones en toda España. Es una suma muy inferior a la prevista inicialmente con un tipo del 0,2% y que hubiera supuesto unos 2.500 millones y, por tanto, una cantidad más acorde con las expectativas de las autonomías.

OTRAS AUTONOMÍAS / El nuevo tipo del gravamen estatal produce efectos en el 2014, a través de un pago a cuenta del 50%, lo que reporta a las autonomías en torno a 187,5 millones este año. La cantidad es muy pequeña respecto de las expectativas de las seis comunidades autónomas que ya habían creado el impuesto.

Además de Catalunya, también tienen instaurado este gravamen Asturias (también recurrido ante el Constitucional) y Valencia. En Extremadura,

Andalucía y Canarias, que también lo tienen, el Gobierno, gracias a una modificación legal, anuló la tasa y a cambio acordó compensarlas por la recaudación que percibían.

La directora general de Tributos de la Generalitat, Elsa Artadi, explicó a Efe que como la ley catalana que crea este impuesto está en vigor, «los bancos deben presentar la autoliquidación del impuesto, porque si no lo hacen se les debería sancionar», aunque dio por supuesto que la banca atenderá este requerimiento.

Sin embargo, admitió que la situación resulta un poco «caótica» porque la Generalitat y el Estado han creado un impuesto sobre el mismo hecho imponible, los depósitos bancarios, y añadió que el conflicto no se resolverá hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos cruzados entre ambas administraciones.

El reglamento prevé que las entidades financieras se puedan beneficiar de deducciones si tienen el domicilio fiscal en Catalunya, por el número de oficinas ubicadas en la comunidad autónoma, especialmente en municipios pequeños, o bien por cuestiones como la obra social o los recursos que hayan invertido en finalidades de utilidad pública, interés social, interés ambiental y promoción económica.