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CONSECUENCIAS DEL RESCATE BANCARIO

El Gobierno pilotará con mano de hierro el sector financiero

El FROB podrá cesar gestores, liquidar bancos y forzar pérdidas a inversores

La troika impone a España dotar al fondo de rescate de poderes absolutos

Viernes, 24 de agosto del 2012 Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
ROSA MARÍA SÁNCHEZ
MADRID

El Ejecutivo podrá gobernar con mano de hierro el sector financiero, según se desprende del borrador de real decreto financiero que el ministerio de Economía ha puesto en circulación y que podría se aprobado hoy mismo o el próximo viernes en el Consejo de Ministros.

Manifestación de protesta de clientes de Bankia en Madrid, en junio. REUTERS/ ANDREA COMAS

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El decreto concede poderes absolutos, que abrazan todo, al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que será el encargado de gestionar los hasta 100.000 millones de euros que la Unión Europea está dispuesta a prestar a España para rescatar el sector financiero. De hecho es la troika -Unión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional- quien ha impuesto al Gobierno esta reforma profunda del FROB con el fin de asegurar la gestión de su dinero.

De algún modo, pues, no es el Gobierno quien pilotará manu militari las entidades que hayan solicitado ayudas públicas, sino que, en última instancia, será la propia troika quien lo haga. En el caso de entidades que no hayan solicitado ayudas, el régimen militar se dejará notar a través de la nueva facultad del Banco de España de promover «intervenciones tempranas» exprés.

PODER INMENSO / El nuevo FROB estará gobernado exclusivamente por altos cargos de los ministerios de Economía y de Hacienda y del Banco de España (ya no habrá banqueros en su comisión rectora). El nuevo fondo de rescate tendrá poder para cambiar gestores, liquidar bancos e imponer pérdidas a los inversores y titulares de participaciones preferentes de las entidades que hayan recibido algún tipo de ayuda pública.

Y todo ello con las espaldas bien cubiertas. En un artículo del borrador de real decreto se establece que los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada afectados por pérdidas «no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad, ni solicitar la declaración de concurso de la entidad» con base en un incumplimiento de las condiciones pactadas. Si los afectados no están de acuerdo, solo les quedará la tortuosa vía de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

El FROB también podrá imponer la transmisión de los activos dañados de una entidad a un banco malo. Y si hay que poner en venta algunas de las entidades en liquidación podrá saltarse el procedimiento de subasta y hacerlo por adjudicación directa si lo ve oportuno. Según el borrador, cuando el FROB decida liquidar una entidad inviable, «el Banco de España informará sin demora de la decisión adoptada a la entidad y, en su caso, a la autoridad de la Unión Europea responsable de la supervisión del grupo eventualmente afectado y a la Autoridad Bancaria Europea». Si la entidad que se va a disolver es una caja de ahorros, también se informará de ello a la comunidad autónoma de origen, pero ya no será precisa su autorización.

Además, el borrador de decreto rebaja de 600.000 a 500.000 euros la retribución fija máxima de los directivos de entidades que hayan recibido algún tipo de ayuda.

INTERVENCIÓN TEMPRANA / No solo las entidades que hayan requerido ayudas públicas estarán sometidas a un control férreo del Gobierno y de Europa. El resto de las entidades también sufrirán los efectos del nuevo régimen militar. En este caso, a través de los poderes reforzados del Banco de España (también inspirados por la troika), que en conexión con el FROB podrá promover la «intervención temprana» de una entidad si considera que es «razonablemente previsible» que no pueda cumplir con sus obligaciones de solvencia, liquidez y de otro tipo. En este caso, el Banco de España podrá proceder «en cualquier momento» a cesar a los administradores, requerir un plan de renegociación de su deuda con los acreedores, exigir medidas de recapitalización, etcétera.

CUATRO TIPO DE ENTIDADES / Desde el punto de vista del decreto del Gobierno hay cuatro tipos de entidades. En primer lugar, las que no tienen ningún tipo de problema en sus indicadores de solvencia y liquidez. En segundo lugar, las que «previsiblemente» pueden incurrir en problemas pero se encuentran «en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios». Para estas se ha diseñado el procedimiento voluntario o forzoso de la intervención temprana. En tercer lugar están las que precisarán ayudas públicas para acometer un plan de reestructuración y saneamiento y en cuarto lugar las que deberán ser liquidadas («resolución ordenada», dice el borrador del decreto).

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