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Las reformas del Ejecutivo

El Gobierno fomentará el alquiler facilitando desahucios en 10 días

Prevé ventajas fiscales para animar la inversión extranjera en sociedades de alquiler cotizadas

El Consejo de Ministros aprueba hoy el proyecto de ley que facilita actuar contra los morosos

Viernes, 24 de agosto del 2012 Imprimir Enviar esta noticia Aumentar/ Reducir texto
MERCEDES JANSA
MADRID

Los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de 10 días si no presentan alegaciones ante el juez, según el anteproyecto de ley de medidas para la flexibilización y fomento del mercado de alquiler que aprobará hoy el Consejo de Ministros. Esta medida forma parte de un cambio en la legislación de alquileres con el fin de sacar al mercado el parque de tres millones de viviendas vacías e incentivar el alquiler.

Piso en alquiler en la plaza de la Universitat de Barcelona. ÁLVARO MONGE

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Información publicada en la página 17 de la sección de Economía de la edición impresa del día 24 de agosto de 2012 VER ARCHIVO (.PDF)

El Gobierno de Mariano Rajoy, como sus antecesores, trata de buscar la fórmula mágica que acabe con el entusiasmo por la vivienda en propiedad y dé un vuelco al mercado en alquiler. En España solo el 17% de los ciudadanos viven de alquiler frente al 83% que reside en una vivienda en propiedad. Hay 1,8 millones de viviendas en alquiler, sobre todo en zonas costeras, mientras que la reserva de viviendas nuevas sin vender llega a las 687.523.

Tras diversas consultas y encuestas que le ha dado un mapa de las quejas y necesidades de los afectados, sean propietarios o inquilinos, los ministerios de Fomento, y de Hacienda dicen haber encontrado en este proyecto de ley el «equilibrio» entre los intereses y derechos de unos y de otros.

El texto incide en aligerar el procedimiento de desahucio y en flexibilizar las condiciones de los contratos de alquiler. En el primer caso se fija un plazo de 10 días para que el moroso pague su deuda o presente alegaciones, una vez que haya sido denunciado por el propietario. Transcurrido ese plazo sin pagar, el juez ordenará el desahucio sin necesidad de otra prueba.

FRENTE AL IMPAGO / De esta manera el Gobierno trata de frenar a los que llama «profesionales del impago» que esperan a apurar el último plazo legal para hacer efectiva la deuda de meses, incluso de años, antes de que pese sobre ellos una sentencia de desahucio.

Para agilizar el procedimiento de desahucio se baja de dos a uno el número de agentes judiciales que acudirá a ejecutar la orden. Así se redistribuyen los efectivos y se pueden ejecutar más expedientes.

Una vez que se apruebe la ley, el tiempo máximo de duración de un contrato será de tres años y no de cinco, como en la actualidad. El arrendador y el arrendatario podrán pactar las condiciones del contrato en cuanto a duración y denuncia, así como la cuantía del alquiler. Una novedad del proyecto es que dejará de ser obligatorio la referencia al IPC en la revisión anual del alquiler.

BAJAN LAS FIANZAS / Con el fin de facilitar los alquileres, la futura ley reducirá de cinco a tres años el plazo de prórroga forzosa de los contratos y de tres a un año la prórroga tácita, lo que repercutirá en la cuantía de la fianza que se exija al arrendatario.

En los contratos superiores a tres años el inquilino podrá desistir del contrato en cualquier momento avisando con un mes de antelación. El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual aunque no se hubiera pactado en el contrato con un preaviso de dos meses.

Además, en caso de que alguien compre una vivienda con un contrato de alquiler a una tercera persona, el comprador no estará obligado a mantener al inquilino si dicho contrato no está inscrito en el registro de la propiedad.

En el proyecto de ley no figura ninguna ventaja fiscal para los propietarios y los inquilinos, aunque se mantienen las actuales deducciones. Sin embargo, regula los beneficios para las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), creadas en el 2009, para invertir en este negocio ahora casi paralizado en España.

Se rebaja de siete a tres los años que una sociedad de este tipo debe mantener las viviendas, suelo o cualquier otro inmueble urbano en alquiler antes de sacarlos a la venta.

Estas sociedades pensadas para inversores extranjeros -rusos y chinos, que gozan de liquidez, según fuentes del Gobierno- tributarán al tipo cero en el impuesto de Sociedades y al 19% cuando repartan dividendos.

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferré, reconoció que este tipo de sociedades pueden ser una «vía de salida» de las viviendas, suelo o garajes en manos de las entidades bancarias y que nutrirán el llamado banco malo.

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