CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno exigirá 35 años cotizados para poder jubilarse anticipadamente

El Ejecutivo endurece las condiciones para acceder al subsidio por desempleo a los mayores de 55 años

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El Gobierno exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de las jubilaciónes anticipadas forzosas (es decir, mediante el despido) y parciales. También ha elevado la edad para acceder a estas modalidades, en consonancia con la reforma de pensiones del 2011 que elevó la edad de retiro legal de los 65 a los 67 años.

Así, no se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad de jubilación legal, ni a la jubilación anticipada forzosa hasta cuatro años antes de la jubilación legal. Como en el 2013, la edad legal de jubilación está establecida en 65 años y 1 mes, el límite a partir del cual es posible la jubilación anticipada voluntaria este año es de 63 años y 1 mes; para la jubilación anticipada forzosa, es 61 años y un mes. Cuando, de forma gradual, en el 2027 la edad legal de jubilación sea de 67 años, los nuevos límites serán de 65 años para el retiro anticipado voluntario y de 63 para el forzoso.

Estas son algunas de las medidas incluidas en el Real Decreto-ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros y que busca endurecer las condiciones de acceso a la jubilación anticipada y parcial, con el fin de "asegurar la viabilidad" del sistema de la Seguridad Social, considerablemente tocado por la crisis y el envejecimiento de la población. La ministra de Empleo, Fátima Bañez, ha querido lanzar tras el Consejo un mensaje "de tranquilidad", pero ha reconocido que la "sostenibilidad en el tiempo" del sistema de pensiones requiere de varias reformas.

Por ello, el Real Decreto trata de poner cerco a las jubilaciones anticipadas actuando sobre la edad de acceso, los años de cotización exigidos y los coeficientes reductores que se aplicarán a la pensión por cada año de adelanto a la edad legal de jubilación. Las jubilaciones anticipadas supone un coste para el sistema de casi 10.000 millones de euros, dado que uno de cada dos trabajadores no agotan la edad legal para jubilarse. Con la normativa hoy aprobada, el Ejecutivo espera ahorrar un 50% de esos casi 10.000 millones.

Se podrá compatibilizar pensión y trabajo

La nueva normativa busca además, en palabras de Bañez, impusar el "envejecimiento activo" y "luchar contra la discriminación en el empleo por razón de edad". Para ello, el decreto permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena (excepto a los funcionarios) con el cobro de una pensión de jubilación. Hasta ahora, esta posibilidad sólo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad legal de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa. La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda.

Asimismo, para evitar la discriminación, el decreto introduce cambios en el capítulo de las aportaciones al Tesoro que tienen que realizar las empresas o grupos de más de 100 trabajadores que incluyan a mayores de 50 años en despidos colectivos, la llamada 'Enmienda Telefónica. El cambio consiste en que, a partir de ahora, la empresa deberá compensar el gasto en seguro de desempleo y en cotizaciones a la Seguridad Social si el porcentaje de trabajadores despedidos mayores de 50 años es superior al que representan este colectivo en la plantilla de trabajadores.

Además, la empresas tendrá que correr con estos gastos por los trabajadores despedidos de más de 50 años no solo si la compañía ha obtenido beneficios en los dos años previos al expediente de regulación de empleo. Si, habiendo obtenido pérdidas, vuelve a tener beneficios en dos años consecutivos dentro de los cuatro ejercicios siguientes al despido colectivo también deberá compensar al Tesoro por los gastos en desempleo y  Seguridad Social. 

Se endurecen las condiciones para acceder al subsidio a los mayores de 55 años

Por último, el Gobierno endurece las condiciones para acceder al subsidio por desempleo a los mayores de 55 años y ha establecido que, para cobrarlo, no se tendrán en cuenta como hasta ahora sólo las rentas del beneficiario sino las de la unidad familiar.

La medida no afecta al seguro de desempleo, sino al subsidio al que tienen derecho los trabajadores en paro después de haber agotado los hasta dos años de la prestación. 

Los nuevos solicitantes de subsidio por desempleo mayores de 55 años solo accederan a él si las rentas obtenidas en la unidad familiar, dividida por el número de miembros no supera el 75% del salario mínimo profesional, excluida la parte proporcinal de dos pagas extraordinarias.

La medida, según fuentes del departamento de Empleo, tiene por objetivo contribuir a alargar la edad efectiva de jubilación al desmontar algunos de los esquemas que encadenan prestación por desempleo (dos años) y subsidio por desempleo con el acceso a la jubilación.