El Gobierno adopta una versión 'light' de la dación en pago

Rafael Català, Luis de Guindos y Soraya Saenz de Santamaria, ayer en la rueda de prensa tras el consejo.

Rafael Català, Luis de Guindos y Soraya Saenz de Santamaria, ayer en la rueda de prensa tras el consejo.

ROSA MARÍA SÁNCHEZ / MADRID

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El real decreto de Segunda Oportunidad que ayer aprobó el Consejo de Ministros incorpora una versión blanda de la dación en pago. Si bien en la práctica se permitirá a una familia saldar su hipoteca con el banco y todas las demás deudas (tarjeta de crédito, el préstamo del coche, impagos de luz y teléfono...) previa entrega de la vivienda (aunque el valor de ésta no cubra el total de la deuda), lo cierto es que solo se podrá llegar a esta opción después de haber liquidado todo el patrimonio existente (coche, segunda vivienda, ahorros, etcétera) y dentro de un procedimiento judicial.

En ningún caso habrá perdón para las deudas con el sector público (Hacienda y Seguridad Social). Además, el perdón parcial de la deuda será provisional, durante cinco años. Si en este tiempo sobreviene una mejora clara de la situación económica habrá que pagar las deudas pendientes. Así será, por ejemplo, si se encuentra un trabajo bien remunerado o se gana un premio de la lotería y el juez determina que esa mejora de la situación es sustancial.

El decreto persigue facilitar el desendeudamiento de familias y autónomos. La novedad es que por primera vez se incluye a las personas físicas en el ámbito concursal.

Desde el punto de vista del Ministerio de Economía, se trata de «dar una salida a los deudores, sin incitar insolvencias estratégicas» de carácter fraudulento. La diferencia fundamental respecto a la dación en pago que, por ejemplo, reclama la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), es que según el decreto, la entrega de las llaves de la vivienda al banco no es algo que pueda decidir el deudor, sino que es el último paso al que se puede llegar dentro de un proceso judicial, después de haber intentado un acuerdo extrajudicial y de haber liquidado el patrimonio.

EN UNOS MESES / Los plazos de todo este proceso se han agilizado de modo que, en la práctica, podría quedar culminado «en unos meses», según fuentes de Economía. Además durante las negociaciones se suspenderán las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad empresarial, incluida la vivienda habitual.

El real decreto se publicará en el BOE a partir de hoy mismo y entrará en vigor de forma inmediata. Este procedimiento será de aplicación a cualquier deudor, sin límite de renta. Además, tendrá efecto retroactivo para las familias que arrastren deudas a pesar de haberse quedado sin patrimonio siempre que puedan alegar «buena fe». Así será si demuestran que en cuatro años no se ha rechazado una oferta de empleo.

Para diferenciar todo este procedimiento de lo que se conoce como una dación en pago al uso, Economía se ha inventado un nuevo nombre. Se llamará «beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho» (léase, perdón de deuda previa liquidación total del patrimonio). Para la asociación de usuarios de banca Adicae, esta ley «no es la que esperaban millones de consumidores».

El camino tortuoso para llegar a la dación en pago se mantendrá libre de obstáculos, como hasta ahora, para las familias consideradas «especialmente vulnerables» a efectos del Código de Buenas Prácticas bancarias. Para favorecer esta opción el Gobierno amplió ayer de 19.170,39 a 22.365,42 euros la renta anual máxima de los posibles beneficiarios. Además elevó de 250.000 a 300.000 euros, el valor máximo de la vivienda acogida. Ello permitirá, según el ministro de Economía, Luis de Guindos, duplicar el colectivo actual de beneficiarios.

El Gobierno prorrogó ayer dos años, hasta el 2017, la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables que iba a vencer en mayo. También para este colectivo se eliminan de forma definitiva las cláusulas suelo de sus hipotecas.