auto judicial

Freno a una ejecución hipotecaria por una cláusula de vencimiento anticipado

La juez inadmite a trámite una demanda de Bankia porque se basa en una condición "abusiva y nula"

Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Valencia después del fallo del Tribunal de la UE sobre los desahucios, en el 2013.

Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Valencia después del fallo del Tribunal de la UE sobre los desahucios, en el 2013. / periodico

SALVADOR SABRIÀ - JESÚS G. ALBALAT / BARCELONA

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La existencia de cláusulas de vencimiento anticipado en el contrato de una hipoteca se están convirtiendo también en un motivo judicial para anular ejecuciones hipotecarias y desahucios. Es lo que ha ocurrido con la inadmisión a trámite por parte del Juzgado de Primera Instancia 1 de Cerdanyola del Vallès de la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por Bankia contra una pareja divorciada que dejó de pagar cuotas de la hipoteca porque el contrato contenía una cláusula de vencimento anticipado que el juzgado ha considerado "abusiva, nula y por no puesta". Por ello, la juez que emite el auto, Vanessa Aguilar Francés, acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución  "sin perjuicio de las acciones de reclamación" que tenga Bankia "en cuanto a las cuotas del préstamo que han resultado impagadas".

En este caso, la jueza ni siquiera evalúa si se ha aplicado la citada cláusula abusiva por parte del banco. Considera que el simple hecho de su inclusión en el contrato lo invalida directamente. La magistrada se remite a otros autos precedentes para afirmar que "se mire por donde se mire, la cláusula que anuda el vencimiento anticipado al impago de una cuota (y no digamos de parte de una cuota) es claramente abusiva". Y concluye que con la aplicación de esa cláusula por parte de la entidad acreedora "se produce un grave desequilibrio en las obligaciones en detrimento del consumidor" y que la "desproporción" que se introduce en la relación entre las partes  "es de tal calibre que no cabe sino concluir declarando su carácter abusivo".

Teniendo en cuenta que muchos de estos contratos se hicieron con un redactado igual, es muy posible que esta cláusula se contenga en otros préstamos de la entidad.

En el caso del auto judicial de Cerdanyola, el banco presentó una demanda de ejecución contra una mujer que vivía con una hija en la propiedad que había comprado con su exmarido, y que tras el divorcio solo ingresaba 500 euros de sueldo y 300 de pensión alimenticia, mientras que las cuotas de la hipoteca ascendían a 769 euros por lo que no pudo continuar pagándolas. El bufete Teva Mont Advocats que ha ganado el caso en nombre del exmatrimonio explica que en este caso "la guerra ha acabado antes de empezar, ya que el procedimiento ha quedado sin efecto" El abogado Ferran Teva añade, además, que en este caso ni siquiera ha sido necesaria una vista porque "la justicia ha actuado ahorrando dicho proceso a los propietarios dándoles la razon desde el principio".