CONFLICTO ENTRE ADMINISTRACIONES

El TC da un espaldarazo a la normativa catalana de comercio

Interior del Ikea de Sabadell, inaugurado el pasado diciembre.

Interior del Ikea de Sabadell, inaugurado el pasado diciembre.

JOSEP M. BERENGUERAS / BARCELONA
MARGARITA BATALLAS / MADRID

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Nuevo capítulo en la particular guerra por la normativa comercial que mantienen los gobiernos de la Generalitat y español. En esta ocasión el tanto es para el Ejecutivo de Artur Mas, quien ha visto como el Tribunal Constitucional (TC) levantaba la suspensión de una parte de la normativa del sector nada baladí: la que prohibe que las grandes superficies comerciales e híper se instalen fuera de los núcleos urbanos.

El Gobierno presentó el pasado 1 de octubre del 2012 un recurso de inconstitucionalidad contra una parte de la ley ómnibus catalana (29 de diciembre del 2011) que modificaba un apartado de la ley de ordenación de equipamientos comerciales de Catalunya del 2009. El 16 de octubre el pleno del TC admitió a trámite el recurso, y decretó la suspensión temporal del precepto impugnado. Y con esta suspensión, de cinco meses, se presentaba un serio problema: las grandes superficies lo tenían mucho más fácil para instalarse en algunas zonas de Catalunya.

CRITERIO DE UBICACIÓN / La normativa catalana del 2009 fijó los criterios por los que se podía abrir un establecimiento comercial de más de 2.500 metros cuadrados, siendo necesario que estos se instalaran en la denominada Trama Urbana Consolidada (TUC), es decir, dentro de los núcleos de población. Esta ley, promovida por el entonces Govern tripartito, fue pactada con la mayoría de grupos políticos y el sector, en busca de preservar el modelo comercial catalán, considerado de éxito. En la ley se fijaron ciertos criterios por los cuales un gran establecimiento sí que se podía instalar más allá de la TUC, pero en la ley ómnibus del 2011 se aprovechó para eliminar la referencia a que se podían abrir en los territorios «continuos», lo que podía favorecer la proliferación de estos centros.

«El Gobierno del Estado, aprovechando esta pequeña modificación, ha intentado cargarse íntegramente los criterios de localización. Mientras que cuando se publicó la ley, en el 2009, el Gobierno del PSOE consideró que no existía ningún motivo inconstitucional. Está claro que intentan cargarse la ley», destacó a este diario el director general de Comerç, Josep Maria Recasens.

CONSECUENCIAS / Pese a que aún falta que se dicte sentencia, el auto del Tribunal Constitucional, del 15 de enero, es «un espaldarazo» a la política comercial catalana, según Recasens. El órgano determina el levantamiento de la suspensión temporal de estos artículos debido a que «son más significativas las consecuencias que se derivarían del mantenimiento de la suspensión». De hecho, el auto recalca que «el mantenimiento de la suspensión haría posible que ciertos tipos de establecimientos comerciales (...) se ubicasen en lugares que la legislación suspendida, de estar vigente, no permitiría», lo que produciría «efectos irreversibles».

El tribunal destaca que ya rechazó, en su día, una petición del Estado sobre un asunto análogo sobre la ley comercial de las Baleares, asegurando que la limitación de la instalación de grandes superficies en ciertas zonas no podía considerarse que perjudicaran los comerciantes, los particulares y la economía en general. Además, el TC tumba el argumento del Gobierno de que la Comisión Europea puede multar al Reino de España por este motivo.

SATISFACCIÓN / «Hemos recibido el auto con satisfacción, pues también destaca que la protección del medioambiente, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico son razones imperiosas de interés general para imponer requisitos» a las grandes superficies, remarca Recasens. Es decir, exactamente los criterios que fija la ley catalana para dar o no las licencias. El responsable de Comerç también destaca que en estos meses que la normativa ha estado suspendida no ha habido «ningún tipo de petición de licencias» de alguna compañía que quisiese aprovecharse del vacío legal.